Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú

2 n'insula , y de América y de Asia. Lo perte11ec..:i,,ntc á los primeros se ma– nifestará en tres columnas unidas á las siete <le las dos anteriores divi– sio11es , anotando el valor, el tanto por cieuto , y el derecho en canti– dad fija sobre la misma unidad del artículo relativo ·; y lo que respecta á los consumos en Ultramar se ex– plicará con expresiones iguales en dos colum11as contiguas, señalando en la primera el tanto por ciento, y en la seg·unda la cantidad de moneda fija que se ha de pagar por cada uni– dad , segun el valor anotado de los ~;éneros nacionales en la octava co– lumna. Y por último , se añatlira la décima tercera colum11a; ~eñalando la cantidad Je moneda fija corres– pondiente al 2 por JOO de adminii– tracion, en los ca~os en que por tras– portes por la via exterior de las adua– nas, ó á la salida ¡rnra el extrauge– ro por mar ó tierra, cleherá pagarse, 5egun explicará. d artículo 83, cal– -culándose dicho 2 por 100 sobre los valores de la seg-nnda o de la octa– va columna, co~1forme sean los gé– neros nacionales o extrangeros , y convenga á los casos ; quedando asi rednciJos á 13 las 16 columnas ó no– minillas que contiene el modelo. ART. IV. Un solo derecho seco– brará por cuenta de la Hacienda pu– blica en la entrada y en la salida de los géneros del comercio extrange– ro , segun se nota en el proyecto y mo<lelo fornu1do por la junta espe– cial de aranceles ; y en las nomi11i– llas ó casillas correspondientes se ex– presara únicamente el derecho asig– nado á bandera nacional. ART. V. En los casos en que se permita la intrnduccion o exportacion en buque de pabellon extrang·ero, pagarán los géneros de !!US cargamen– tos á la «ntrada ó salida el derecho señalado en el árancél general , y un tercio mas; pero en los casos en que sea enteramente libre de derechos en entrada ó salida de los géneros de -dichos cargamentos, lo será para los -extrangeros igualmente que para los españoles. ART. VI. Una vez despachados los géneros , ya sea por entrada, ya por salida, por consumo ó por circula– cion , por la via exterior , se debo.. 128 rán pagar los dereéhos ele a1·ancél sin devolpcion ni re~Hja por sacar lo in– troducido, ni poi· entrar lo <:>xporta– <lo , ni por nihgun otro motivo, á menos que sea por justa refacciou ó reiutegro de aJguu error <le cuenta ó de pago. AliT. VII. Tampoco se concederá. premio , gratificacion ó rebaja del de– recho de arancel para estimular la entrada o la ~al ida de género alg·u– no, ni por motivo de utilidad ni de se· guridad, ni otro cualquiera que fuese. - ART. VIII. Los géneros naciona– les y extrangeros de toda clase , á excepcion de los prnhihidos, circu– larán libremente en el i11terior de la linea de contraregistros que se esta– blezcan, sin necesidad de g·uias; y tambien será libre la circulacion en el territorio intermedio de dicha li– nea y la de las a<luauas de las cos– tas y fronteras; pero habrá de ha– cerse con g·uias. Asimismo será. libre de derechos y con ~uias la circula– cion por la YÍa exterior de aduanas ó del mar entre los pueblos de una misma de las actuales provincias. Pe– ro para circular por esta vía exterior de una provincia á. otra de las ac– tuales se observarán las reglas si– guientes. ART. IX. La circnlacion o tras– porte por la via exterior de toda cla– se de géneros de un puerto ó fon– deadero á otro, habilitados para es– te tráfico, con la distincion que ex– presan los dos artículos siguientes en todos los paises de la monarqu'ia española , y entr.e sí reclprocame1i– te vía recta, se hará exclusivamen– te con buques de bandera nacio– nal , observando las disposiciones de arancel. ART. X. Los géneros nacionales que por dicha via exterior circulen ó se trasporten, pagaran en las adua– nas del puerto de su salida un 2 por JOO por gastos de administracion, y en la del puerto de su en1rada serán libres de derechos de aduanas, á ex– cepcion de lo que á algunos géneros se señalará por derecha de cor1surno. ART. XI. Los géneros extrange– ros introducidos, y que hayan pa– gado los derechos 'correspondientes á su entrada en la aduana de algun puerto de la Penirnmla , podrán cir·

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