Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú
2 génerns extrangeros que de Asia pa· dispuesto ó que se dispusiere en las sen á. América o Europa, ó América reglas del arancel general. á las otras dos regiones. Aª;'· ,XXIII. Igualmente se per- ÁRT. XIX. Los buques extrange- m~tlra. a los buques extraug·eros del ros se admitirán en todos lo~ puertos mismo porte de mas de 80 toneladas de la monarquía espanola, conforme la conduccion de comestibles y de sean admitidos los buques españoles primeras materias que uo puedan ser– en los puertos extrangeros respecti- vir sin ser trabajadas, conforme sea vos de cada nacion en particular, y permitida su entrada desde los puer– con relacion á las posesiones de ca- tos extrangerm1 á los que especial– da una en cada parte del globo, i> mente se habiliten ~n los territorios en igualdad de casos, de lu~ares y de España, y tambien fos <lemas gé– de circunstancias para solo los efec- neros o efectos que en su entrada no tos que se dirán en los artículos s1- adeuden mas que el derecho de ad– guientes. mini~tracion , con Ja precisa circnns- ART. XX. El buque extrangero tanc1a de que todos los indicadosc:fec– que fondee en un puerto español sin tos sean productos del propio pitis objeto de embarcar ni desembarcar del buque conductpr, debiend<1 Pª"' génei'o alguno de comercio , y solo gar los de1·echos sin beneficio de de- · por remediar ó evitar averías, o por posito, a menos que para lograrlo abastecerse de alimentos necesarios cond ugesen dichos efectos a los de".' á su tripulacion , será admitido por pósitos correspoudientes. el tiempo preciso para socorrer su AaT. XXIV. Por las aduanas fron· necesidad, y sin perjuicio del mani- terizas '1,_t1e al afecto se habiliten se fiesto, visitas y guardas que corres- permitira úuicamente la entrada de pondan. Siendo mercante, será tra- los géueros, frutos ó efecto~ no pro– tado segun lo sean los españoles en hibidos , del suelo , y fa hrica de las los puertos respectivos de cada han- naciones contiguas en los sitios i·es· dera, cobrandole ó no con la mas es- pectivos de cada aduana, y la sali– trecha reciprocidad los dereC'hos de da de los generos extrangeros de to• toneladas , ancorages y dernas que se da clase introducidos, y los nacio– paguen por transito o permanencia nales, con arreglo al arancel gene'.. de los buques en libre platica y en ral , en carros ó acémilas , segun lo cK-a.rentena. permitan los terrenos, y 1mjor lo dis· AnT. XXI. Los buques extrange- ponga el gobierno para evitar el con– ros de mas de 80 toneladas podrán trabando. conducir á los puertos de depó~ito de ART. XXV. Todo lo que sea pro– primera clase, y extraer de ellos los hibido ó permitido en cualquiera par· géneros extrangeros de lícito comer- te de la monarquía española, por cio y de producto del propio p~.!is del regla general lo será en todas, á ex– buque conductor, ohservando las re- eepcion de las morlificaciones que las glas que se prescribiran en la con- circ.unstancias distintas de lugar y cesion de los depositos; y por los g·é- tiempo reclamen en beneficio comun neros de sus cargamentos que depo- de los españoles. siteu ó reembarquen, no pagaran otro AnT. XXVI. Se estableceran de· derecho que el 2 por 100 del depó- pósitos para el comercio marítimo en sito, a menos que los introduzcan por los puertos que a propuesta del go– el mismo puerto en qu~ únicamente bierno aprobaren las Cortes. Serau pueden introducirlos, o pase el tér- de dos clases. Los de primera ser– mino del deposito , y se consideren viriln para depositar g·eueros nacio– corno introducidos, en cuyos casos nales sujetos al pago del derecho de pa¡arán los derechos de entrada. consumo y generos extrangeros. Los ART. XXII. Podran tambien los de segunda seran para depositar gé– buques extrangeros de dicho porte neros nacionales sujetos al pago del extraer de los puertos que al efecto derecho de consumo, pero 110 para se habiliten en los paises españoles, géneros extrangeros. Ninguno de am– para fuera de ellos , géneros extran- has clases podra establecerse en puer– g~ros de los 9ue hayan sido introdu- to inseguro ó indefenso, ó que no c1dos, y nac10nales, observando lo tenga abrigo paralos buques en amar· 132
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