Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú
8 tade110s permanentes y fortificacion propietarios espafioles. . . ·que los defienda , y en que no se ART. XXXI. Al margen 1zqmer.. hallen á la inmediacion del puerto do de Jas planillas del arancel geue– fa aduana y edificios necesarios para ral se dejara f.')l blanco todo el es– el deposito, y un consulado ma:;iti- pacio posible para anotar las adver– mo ó una junta de comercio de tres tencias U.tites y necesarias para la ma– individuos, que se uombrarán por los yor. inteligencia y correccioueis su– -comerciantes reunidos de los luga- ces1vas. -res respectivos de Jos depósitos: y en- · ART. XXXII. Para los adeudos 1re l?s puertos en que concurran es- .. de los solidos y Bquidos solo se re– ta8 circunstancias se escogeran los que conoceran en el arancel general el sean de mayor extraccion de frutos peso y la medida de Castilla , y en ó artefactos del pais. . cuanto a la moneda los rs. de vn, l\RT.. , XXVII. I"~s <lemas reglas efectivos , y no nominales ni ima- fünda1n'~n.tales para ,la conc.esion de ginarios. . los depos1tos formaran el objeto par- ART. XXXIII. El máximo de los !icnlar ,d~ ,una instruccion, que se derechos de los géneros extrangeros Jns~rtar~ ~Jl el . aran~el general, y se en su e?trada sera 30 por 100 sobre ra~1fica·ra o rectificara cada año. l1a los avaluos del arancel general.y el rmsma regla se observara .para se- rnznimo por ·admiuistracion 2 por 100 fialí)r, conset·var, c,onceder o revQ- en la. entrada y en la reexportacion, car . a propuesta del gobierno , las y eu la salida por mar en la circn– ·d ~stintas habilitaciones ele puert<;>s que lacion interior El má.--cimo de los gé– convengan al intento .. de este uuevo neros nacionales de salida. para el ex– sisterna' a fin de couciliar eJ bien trangert> sera de 10 por 100 soure ~~ .la a~~Ti~ultura., d~ la indu$_tria,y dichos aval~o~· , y ~l mznimo ~l 2 por del comercio . con el de las rentas pu- 100 de admu11strac1on para dicha sa– blic~s. 1 lida, y para la de la circulacion in ... . .ART. XXVIII. Los generos que terior por mar' de proyincia a pro.. la necesidad o ,el capricho inventa- vincia , en los casos debidos. El má.. reo . ó los que no se hayau compren- ximo de los derechos de consumo de dido en el a_..dncel general despues los generos nacionales que hayan da. de publicado, se adeudaran eu las pagarlo sera el 15 por IOO sobre los aduanas, fijandoles el derecho que expresados avalúos, sin limitar el m'l– proporcionalmente paguen otros con nimo , pues habra generos enteramen· los cuales· tengan analogía o se¡~1e- 'te libres de este derecho. janza, egecutando los administrado- ART . XXXIV. Entre los d~echos res sin causar detencion al comercio; maximo y ml.nimo de las clases ·ex– pern dando parte de 1a tlc\•edad á presadas en el articulo anterior ha– la direccion general de Hacienda bra las graduaciones conve11ientes, se– pública para los usos convenientes. gun l<;>s principios cientlfiC'os que ri- .ART. XXIX. Las prohibiciones de gen en est!i materia. Madrid 5 de oc– entrada y salida de géneros e-q Jos tubre de 1820. = El conde de Tore~ paises de la m9narq11ia española for- no, presidente.= Juan Manuel Su– maran tm articulo·separado, notan- bl"ié ~ -diputado secretario.= Marcial dose ademas sus nombres en el aran- Antoni9 Lopez, diputado secretario. cel general, en el lugar qneJes cor- Por tanto mandamos a todos los tribu– i;esponda por el ürdeu alfabético; .y nales, justieias , gefes gaber11adores seran objeto de una detern1inacion y demas autoridades, asi civiles co– aparte, que se ratificará o rectifica· mo militares y eclesiastic~s, de cual.. rá en cada legislatur~. · quiera clase y dignidad, que guarden AaT. XXX. Los buques mercan- y hagan guardar, cumplir y egecutar tes, asi nacionales como extrange- el presente decreto en todas sus par.. ros, 'se consiclerarán como · un arti- tes. Tendreislo entendido par~ su cum– culo d.e comercio, y se permitirá o plimiento, y dispondreis se imprima, . prohibirá su compra y venta, segun publique y circule.= Señalado de la convenga y se disponga en el aran- Real mano. = En palacio á 6 de oc– cel general cada año, y se naciona- tubre de 1820.:::::: A D. José CanO'a liiarár~ todos los que pertenezca u á Arguelles. ~ 133
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