Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú
6 vigilant~ consentirá en su deserd~Fl P ¿Quie– nes contribniran en aqelante, si los ricos desa 1 Jarece:1? ¿ Cual será el numerario que circule' si las arcas en que está amonto– nado desaparecen con sus poseedores ? En vano se dirá ~ un pueblo destituido que está d enemigo a las puertas ;. si vac Ías sus bol~as nada pueden contribuir a su defensa. De los que nada tienen, nada ,puede sa– carse. Ciérrese el puerto del Callao para todo acauda~ado, y si quiere abandon&r es– te suelo, cuando reclama la naturalezá· y la sociedad su persona, dexe un 25 por 100 de su habe~ á favor del estado, que así el gobierno ménos apurado , y el p't1eblo mé– nos pobt·e, podrán. sostener l~ causa,. que con oprobio de l~ hunl,anidad , abandonan los mismos que debian defedderla. - J~ P. SEGUNDO DECRETO DE LAS CORTES EN QUE SE EST.ABLEOEN LAS RE~ GLAS QUE HAii DE REGID, EL COJllERCIO EXTERIOR Y MARITIMO DE L.U ESPAñ.AS. De 6 de no'l)iemhre de 1820. ARTICULO l. La ,prohibicion de entra· da de algunos come~tibles .de procedencia extrangera que se halla establecida por los antiguos aranceles y por decretos de las Córtes actuales , se conservará en el aran· cél general. ART. II. Se añadirá a dicha prohibicion con especialidad la galleta , el bizcocho ·de toda clase , el arroz , las pastas , las le– gumbres l las algarrobas, lns pasas, las castañas , los higos , las patatas y las hor– talizas ; las carnes salad11;s y secas y sus despojos ; el sebo y las grasas ; los pesca– dos y sus despojos , salados y secos ; los aguardieQtes de uba y de caña, los lico.: res y los aceites de toda clase ; el azúca1·, el cacao , el café , el azafran , la miel y los dulces procedentes del ext~angero; ex– ceptuandose por ahora de esta prohibicion el bacalao, el vino, la manteca y el queso, que pagarán a su entrada del extrangero el derecho máximo de 30 por 100. AR T. III. En todas las islas de la mo– narquía española podrán entrar los comes– tibles extrangeros a voluntad de sus go• biernos politicos superiores locales, con su– jecion al derecho. máximo de consumo es· tablecido en el arancél general. ART. IV. De las isla$ que admitan los comestibles extrangeros , no se podrán tras– portar a los continentes ni a otras islas que no los admitan. ~JtT. V. Asimismo se con.servará en el arancél general la prohib icion de entradt de man ufacturas ó artefactos de proc edeo– cia extrangera que se halla ~ta:bleci da en los aranceles vigentes, y la que fa. juntf\ especial nombrada por el gobierno propo– ne en los nuevos ara.nceles que el señor se– cretario del Despacho acompañó para la aprobacion. de las Córtes. ~ ART. VI. Se añadirán a dicha prohibi– ~ion en el nuevo arancél general todas las manufü.cturas que no ~e bailan e~pecial mente prohibidas ~P los antiguos , com– puestas de lana , de seda y de b?-rr.o ;_lo!i brines Ó lienzos Cl'UQOS, de cañamo Y, de :lino ; las cuerdas de ,cañamo y de esparto; los sombreros , gorrQs , y el papel de t~as clases ; el hieno en barra' Clladrado , t'e· dondo , plano~ de ·todas olases y dimen– siones , q~e no tengan tres octava! de .cu.ar– ta , ó media cuarta en cuadro ; los aros de hierro para toneleria -~ el hierro obrado en instrumentos comunes de labranza , de cocina · y de us.os dom'ésticos ; herraduras, cerrojos , frenos- y bocados, davazon de to· das clases , obrages cpn adornQ di;i laton ó estaño.; el hiem,> colado e.n vasijas y otras piezas, segun ya se l).allaban en las anti· guos aranceles pro~libidos para Indias. Se exceptúaa .las máquinas é instrumentos fi.. nos de artes. . ART, VII. Continuarán proh,ib~dos. t~· dos los artefactos de artes mecamcas su1 excepcion alguna , dispuestos. para vestfr j. calzar las per$onas , y amu~blar las casas, las guarniciones , monturas y carruages. ART, vin. Quedará igualmente prohi– bida la. entráda de toda especie de ganado extranger~. ART. IX. Los géneros· de sed,a y de al· godon procedentes directam~nte 4e la. ln~ia. oriental con ·buques espapoles serán admi· tido¡¡ en los depósitos de primera cl~e, y podrán introducirse en las calidad,es y can· tidades, segun determinarán las Córtes por decretQs particulares. ART. X. En todo lo demas que en est.a. parte no se halla expresa.mente prevenido~ se observará lo dispuesto en las bases fun– damenta.les del arancél general. A VISO.-En el N. 28 se ofreció gra.– tificar á 11). persona. que diese noticia del pa– radero de una iamba serrana, pelo corto, cara redonda, con un diente ménos y una cicatriz junto a la boca. Su amo ha tenido 1'viso que pára en una casei de la calle de S. Marcelo: quien le dixese el dueño de ella , ser¡\ gratifica.do. Por D. Manuel Peña. 140
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