Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú

2. tambi~n gue entre Espanft. y Colombia no han eJLÍstido , ni existen otros tr1ttado9 c¡ue los del nl'm1,ticio y _reg·ulariz.acion de la guerra , y q?e ellos s?lo» &on la l'e• gla a <1ue d.cLerno~ ret'enmos, puesto que no se hn considerado mnguno de los dos pueblos sujeto á ningun derecho· en todo el ]argo curso de la guerra. EL arn11i;ticio <le Truxillo no incluye ninguna clausula que nos priYe del dered10 de amparar á aquel 6 á aquellos que se acojan al ~ol>ierno de Colombia. Pur el contrano mis negociadores ~ostuvieron contra lus del g·ubierno e:ilpa'íiol, qua 11os· reservábamos la facultad de amparar y proteg·e r a cunuto~ abrazasen nuestra. <'ansa; asi no se hizo mencion en el tratado, d~l articulo en que exigía S. E. el Conde de C:ntagena la devolucion <ie los cle:tertorts y pasado.s. El armisticio, pues, 8010 llOS prohibe U cutrambas parteis el traspaso Je nuestros respectivos territorios y las ~ostilida<l<>s. ESl'AllL~Clf)O ei;te principio, la cuestion queda red11-cicla. á euminar, si Ja ocupacion del terreno de Marntayl)o por una. columna de Colombia el 29 d~ Enero ha si<lo, o no , una inva:-1011 del territorio espa'fiol. Para este examen de– bemos autes convc111r en que 11ue~tl'O actuOLl estado de g-ucrra 110 ha desapareci– do por l~i su:ipension <le armas: que hay una inmensa di:o1üu1cia entre el estado do pnz y el de te·egua en que la gue1 ra no pier<lc sino momentáneamente una parte di:! sus horrore~; y t!ltimamente, que el tratado de annisticio no garantiza de ni11- gun modo la. iutcgri<lad <le nuPiitroil respectivos territorios, circunl'tancia muy no– table , y que es una <le las que distinguen y car:!.cterizan gener;ilmente los tra– tadvs de paz. LA acta qne tengo t-1 honor de incluir rl V. E. en copia, es un documento ü1contrastable, el mas H})(Jlltáneo, formal y solemne con que puede un pueblo ex– presar s1.a rnluntarl. Kl de Maracayho había proclamado en ello. el t8 de Enero su ~bs1.iluta libertad é indep<rn<lencia. del gobierno eaipa'fiol ; y ni Colombia, ni las de– rnas se(·ciones <le America , que combaten contra la Espalia, tienen otl'O derec:ho. ui fu11d;:mento. pnrn haher tomado las armas, y para pretender y apoyor con ellas Ml reconocimie11to. 8i Columbia y las dema11 secciones de la América en guerra. -forman puel.;)015 separados, y no pueilen considerarse coíno parte de la monarquía ' 'sp~tiola , pon1uc loit derechos posesivos de la Espalia aobre America, no son sino los de la fuerza y los de la couquista, y porque estos cesan de regir, cuando c>ei.a la posesion; Muacaybo puesto en el mismo caso dej6 de ser dominio espa- ·fiol desde el 28 de Enero , y las armas de Colombia ocupandolo ; ha.o ocupado un pais que e:.taba fuera de las Jeyet1 e!lpañolas, que no era ~·a parte <le la na– <.'ion á que V. K pertenece, y qne estaba en libertad de elegir su formtt de go– bierno, ó de .¡ncorporarse al pueblo que conviniese mas á su11 intereses. El dere– '·ho Je ~eiites -autorizaba á Colombia para recibir á aquel pueblo e incorporarlo, ó por l-0 menos para entablar r<>lacwnes con el, .de cualquier naturRleza que fue– :r1en. La E:o1pa-ila misma ·ha consagrado este derecho poi· un actoj po~iti,·o, ocurrido poco tiempo ha, ~oblemente escn11<lalóso por e-1 · modo y _por las circun!>tllncias. Ha– blo ·de la oc11puc1on de Montevideo, y parte oriental del Rio <le la Plata por las a.rm!\S -d~.( -rey -d_el Brasil. ~I nrasil , no eg guerra, sino en pa.,, y ami~tad con· la Es~na, 1·econoc1en<lo y 'habiendo gH~rntizado Ja integridad de la monarquia espa– ñola, invadi6 y se ap<•dero de aq11ella parte del Río ele la Plata. )~retuvo en su poder á ptsar de los reclamos de la Espuña, que no por esto crey6 violados sus ·trat<tclos, ni rota la paz que existe entre ambos pueblos. El Brasil no ha tioste- 11ido ~u jnsticia ·para Pste paso, si'1o eu la razon de que el territorio o.upado es– tnba separado de la España, y formaba y~ un pueblo .diferente. Debo repetir, y 'hacn <>b!erv¡¡r a V. E. la diferencia que hay entre nacione11 amigas, y dos que no lo hart sido, y que por el contrario c·omhaten ob~tinatamenta sin sujetarse a -vlnculo al-g·uuo prnoedente á la guerra. dan<lo poi· nulos y disueltos todos los que cxi:-.tian ; )' la <liforencia esencial que hay de haber ocupaJo un pais po~· Ja. . vo– luntad e invitucion expresa y enc~recida del pueblo, como ha heoho Colombia en t.'I caso <le 1:1 c·uestiou, y ocup:.rlo por la fuerzn contra los poseedores que Jo re– :-isiian, y <0ntra los dtreehos d~ -los pueblos t1migos, c·omo eran Buenos A) rea y :E)opaua en el <'.aso dd B1·asil. Y si €1-te 110 \'iol6 sus tratados solemnes ele ·pa~ y ~ar~n~i~ con l~ E~rrniia, ni dio ca.usn .á la Jrllerrn, ¿ poclra decirse inf1fo~ido el 11rm1suuo <l-e 'l rux1llo por un acto rnfinitameutt> m en os g-ravt:? La conducta <le las naci1·11es eutre sí es lo que co~1stit11.Ye el derecho d~ ~eutcs: la del Brasil y Espaifa, que ~·tfü-ieron '!llS reclames á negociacicucs , y no :l hostilidades, debe servirnos de 226

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