Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú

donde les parece lo5 ~bjctos dé _ consumo y. lo$ .signos ó . inst.rumefltos,de c«mbfo que re~ .pre$entan su valor , la escasei. 6 la abun- tla.ucia de las i¡nportaciones , y por último la peremne incertidumbre de las ganaucias d~l comercio . europeo , al cual hacc:n sopor– lar los jnglesés una parte·del gravamen de $U.s . impuestos , defrauJá'nJole de c::icc: modo dé a-!guuo$. de los retursos que podria _in– vertir en aumentar su opulenda. .. Las .inlin~tai Cl\}U~za-s oc: que ~t:i ve'u– ta:iiosa SJCua¡;ion ha pern:1ici<lo. á los ingléses d1sp.onc~ ·, . y l¿ altísima considc:radon que u~_~·esa1·1a111cme han dado ellas a su gobier- 110 , ~an abierto, por.donde quiera, cacnióos ·~.s o ménos llanos á sus mercaderías; que Sl~qipre a' pre~ios muy cómodos.; Pº" efcc~ to. de_ las circunstancias euu,neradas, no han PQdido me.11os de p!tra-lii.ar Ó de destruir tO· º.~~ · las. industri'as ieMrangeras q-uc no par· u,·ipaban de.iguales ·vemajas. El sis1ema con– ti9emal .alejó · por algu1 -liempo esca concur– fiticia - fu¡y:su ; pero ··fa _paz eu 1814 b rcs– &ableció en Ja mayor pan~ de Europa, y desde · Jas .costas .dt: Flandes hasta el mar Blan~o, . y desde la embo~aduta del · VÍda– SQa hasta las estremidades del mar Negro, pro.veis .exclusivamente Ja iadu.stria inglesa á fos inmensos consumos de millones- de ha· bitantes , siendo" quizá ia Francia el únko país gue se ha sustraido de ésta dependen– cia ruinosa. Pretegcicr ·atribuir citos ·result-aJos a la sicuacion geográfica de ia Inglaterra , ó á cierras :-.:.circuns1ancras hijas · del earácte.r de sus mor.adores , ó bien á su organizacion'po– Jítica • :es buscar prele$iOS par¡¡ disculpar las preocupaciones ó los error-es de nuestros abue~ , y nuestra. actual debilidad ; es des– conocer los males que imemamo~ señalar; es csu:a,iat:·Se a efeclOS Ó a iuddentes pura– mei~te¡ acc~sorios , ó al;>solutacneme estraños á la' cuestion. Digámoslo de una vez: sí cuan– do OILv-<:rio Cromvvel publii.:ó su famosa ac· ta de. oav<:gá~iq9, hubieran imilado su cxem: plo los:: <lemas pi;focipes del co:iduente , ...51 hul:iicraw adoptado , ·hace uo siglo , el go– l>ierna.~ · 1.-eprcsenuuivo , que m~chos de ellos han adoptado . cjespues ~ no seri.at~ ahora due– fi.os los < inglese_s. de c1rcunscnbir y arnol.dar á su amojo el sistema- industrial y comer. cial de: lo's europeos ; Ó· por lo meno·s uo tendrnn . en él. aqwella influcnda , que tan cara: po.:lrit costar , sjoo ~ se ·emp.lean_ pre– cauciaoe,s par;i reducirla a sus limnes 3us1os. De qué m11uralena: de~a~ .ser eitas precau– .dones , y e.n qué prrnc1p10s d~ban, fondar– St , sun . cuestiones que. exanunaremos ea otro a(lÍ'i:nlo. REGLAMENTO Dd ¡oberano co.ngr.eso nacional para la liber– tad política ·de ·fo imprenta; 3 Indias _, y en su aqs_encia y cautividad el corisejó de regehcia autorizado int~~inameote, i todos los que: las presentes v1erea y en– tendieren , sabed ; que en las córtes gene– rales y extraQrdinarias , con~~esadas e~ la real isla de Leon· , se resolv10 y decreto lo siguiente. AR:TICULO · PRIMERO. Todos los cuerpos · y personas particula– res , de: ·qualquicra condidon· y estado ,que seaO', tb1cu Jiberiad de cscdbir', imprimit y publicar sus ide'as políticas , sin necesi– dad do licencia , icvision ó aprobadon ál'– guna ameriorcs á Ja publkado·n; paxo !a~ rt!Stricdonés y responsabilidades . que se ex– présatán en el P.rcseme decreto. ll. . Por tantó, q'uedan abolidos · tOdos los actuales juzgados de imprentas' y Ja cen– sura de 1as obras pol¡ticas pre_.cedentes á.. Sil impresion. · · 1H. Los aurores é impr.i!sores serán· res– ponsabks respectivacnente del abu~o de esta libertad, l V. Los libe lbs infamatorios , los escri– tos c:dumuiosos ; los subvérsívos de ·1as Je-. yes ~uudamental~s de _Ja t~onarqúí'-, los li-· cent1osos y conmirios ~ la dec.enci~ Rúblka y buenas- cosmmbres , serán éástigados co~· Ja pena · de la ley , y las qú<: · aquí se ·s·e· ñabrán; ·V. Los jueces y tribunales re.spectiv.os en• tenderán en la averiguadoa 1 c 1 al~ficacioa" y c~tigo d.: los delitos g~e , se c~u~et'!n' por e~ abuso de la libertad de la imprentá"' arre– glándose á lo dispuesto por las leyes. y én este reglamento. · VI. · Todos los escritos sobre máter~as de religion quedan sujetos ~á Ja ·previa ·.~ei1sura de los ordinarios eclesiásticos , se&-un Jo es· table~· ido en el co11cilio de trento. , . VII. Los autores , baJCo cuyo nombre quedan comprehéodidos el tditor ó - C1 que · haya fadlitaJo Cl manuscrito original, no estarán obligados á poner sus nombres en Jos escritos que publiquen ' aunque ·na por eso dexan de quedar sujetos á la 'tnisma res– ponsabilidad. Por tanto deberá constílr al iin· presor_quien sea el autor ó edit.pr de Ja·obra; pues de 'lo contrario sufrirá la pena que se impondda al autor . ó editor , ~i fuesén co– nocidos. VIII. Los impresores .están obligados á poner sus nombres y apellidos , y e~ lugar · y afi.o de Ja imprcsion en ,todo imp(eso , qualquiera que sea su volúmen; teniendo en– tendido que , la . falsedad en alguno de. estos requisit.os, se castiga,-á como la omision abso- luta de ellos. · · IX. .Los autores 6 editores que a~usan~o de · la hbenad de Ja Imprenta contravinie– ren á lo dispue~to, no solo sufrirán la pena sefi.aJada· por la leyes ~egun la gravedad del deliro ; sino que este y el castigo qne ~e les imponga se pubJicarán ' con sus nombres en Excmo. Sr. ::::: .Don ' Fernando VII. por la gaceta del gobierno;· la o ricia de Dios • rey d~ Espaúa y u.e las X, . Los impresores de obras 6 escritos u • ~3 ..

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