Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú

1la ~bundanda y .. baratura de las gran– des nusas . extrangeras, ya no tendre– 'fnos .para que ocui:rir á nu~súa patria c~mun. Esta se v1:rá .como apartada :tie,· n.uestras relaciones. Le faltarán los ra~1xilios que la reportamos' y ella nos Tefiuye en su proteccion. N .uestros bu– ques s~ paralizarán y tendrau que es– tiáí"se inmobles en su bahía. La mari· \léría se verá arruinada y sin d<::stino. ~os frutos aniquilados con la falta de -exp:Ortacion. -Los operar.ios vaganres. La agricultu ra caída·. La economía per· di~a; -Los talteres inertes. En fin, ge– Fp,irá el menestral baxo el yugo d<:: la p<;;>breza. El mercader cendrá que hacer et)trega . de sus llaves, é innumerables fafnilias padecer les estragos de una repentina mutacion. Estas serán sin duda las conse– cuencias del proyecto, quando por otra parre nos dice un sábio político, que él labrador en el campo, el artesano en su taller, y el comerciante nave– gando , son los que hacen la principal flÍerza de lo~ estados, y los que sub· ministran hombres para los exércitos. No cans·emos : la proporcional ocupa· cion de los habitantes , es la máxima sábia de un gobierno. Lo que no ha.– gamos y . facilicemos nosotros mismos, . 'es un error buscarlo en los extrange– ros, porque estos no son obligados, ni pueden tener la fé y amor que los na– turales. Por esto decia el señor don E.nriq'ue II en una ley recopilada, la i4. tit. 3. lib. I. ,,sácase para ellos la moneda de nuestros rey nos, y se en· riquecen los extrangeros, y aun á las veces los enemigos, en tanto que se empobrecen los nuestros.~r Así , quan· do nuestra corporacion observa la t<::– nacidad con que se apoya, no puede. rneno11 que convocar y como procla– mar el amor patriótico en repulsa de la desolaci~n, y conocimiento de nues· tros verdaderos intereses. Alude á lo dicho, que nuestros tiempos són turbados, y por .lo mismo mas ddicado el roce y contacto con naciones extrangeras , rnaxim~ en un reyno donde hay un desmedido po· blachó, carente por .lo mismo de los grandes principios que forman el ver· dadeto CZtra~ter, y constirnyen rigu• 3 rosamente al hombre en la clase de civíl. V. E. sabe bien quamo ha pudi· .do siempre el e pí1 im de novedad, y quao desatrosas . han solido ser sus con– secue11cia <:.. La nacion anglicana no bay duda qu\: ha prestado importantes s.er– vicíos á la nuestra en estas últimas do– lorosas urg_encias; pero sin embargo, es extera para nosotros, de diversa po– litica, genio, costumbres y cfrcuns– tiincias, y finalmente sujeta á su pri· vativa domioacion. La corporacion con· sular , y geralmente todos los españo· les la mirarnos con el mayor aprecio y voluntad, en quanto aliada y ami-: ga de nuestra España: mas @n d pun– to de íntimo comt::rcio , sin previo acuerdo de los res.pecivos ~abinetes, y de tomar conocimiento exacto de quan· to somos y hay entre nosotros, esto no lo podemos, por estar fuera de nuestros alcances, y ser opuesto . al contesto unánime de las leyes. Con este motivo, y a fin de que asi lo conozcan los apologistas del prn· yecto, nos tomaremos licencia para hacer un ligero recuerdo de nllestra legislacion. La 7. tic. 27,- lib. 9, de la Recop. de estos dominios prohibió ex– presamente todo gé11ero de trato coa extrangeros, aunque fuese por via d~ resc~te ú -otro comercio , pasando - a imponer por ese entónces , pena .de la v.ida y perdimiento de bienes a los transgresores, sin excepc:ion de clase ni condicion. Tanto ha sido el cuidado de nuestro gobierno en alejará los extran• geros Qe las costas y puertos, Y. evi– tar por todos medios su comunicacion con los naturales, que desde principios del siglo 16 notamos una serie enea.' denada de prohibiciones. Los reyes ca– tólicos en 17 dt! setiembre de 1501, y per un capítulo de instruccion aada al comendador Frt'y Nicolas Obaodo, gobernador de. Tierrafirme, previni~ron no se consintiesen en aquella titr· ra extrangeros, y si 2llgunos hubiesen, se echast;-n inmt:diaitamente. En 1510 el rey-don F~rri'a.odo, .como reg~me, re_frendó la misma . prohibicioo en ins– truccion dada a los jueces y oficiales de la contratacion de Sevilla. Por ce– dula de 1538._y pragmátka de 1552, se mandó que ningun extraogern na· 39

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