Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú
. .µ. supt~ma. pot~stad-, ya la cop– t~mpleis'·en uno solo, .que se llan1a me– ra mona.rqúh .: ya en Los magnates ó principales de un estado, que se denomi– n·a ~dstoc.r.aGia: 6 ya e.n tod.o~ popular– ~eote , que se titula democracia, tie– ne ubas qua!idades constitutivas, que l~ distinguen y separan de las subal– ternas. Envuelve qualidades inmanen– tes, y ot_ras tan conexas, que solo de su ó'tden ó por comisibn' pueden ' ao– dú ·en otras manos , y' tratarse por autoridades subalternas. Asi numera– mos, el ' derecho de hacer la paz y la g.üerra? las ali~nz~s y:_pactos federati– ¿10~, el conoc1m1eoto de las fuerza~, fos de~chos d~ patronato, . la prohibi~ ~iqn de · entradas ó ' salidas en las mer– éáderias, la habilitacion y franquía ' de ~uercos· para negocia'r con extrangeros, el comercio externo ó interno de ellos; y otra multitud que me batía cansado ~n · referir. Cos~s son estas tan obvias; que ·pasn los leguleyos no lás ignorah~· Pues ahora , sabed , y sabed lo con cer– teza .,, que n~estro Censor ha querido dar .al trav_~g · ~on todo, enervar estos pri;nc~p~~s; Y. ~esquiciar las ley.es !un~ dafüéniales, ya. "contempleis la ép'oca anteri9r , ó ya la a'ctúal. _ ta. nacion y el rey, tienen adopta· da 1a Coristitucion vigente, que se co– noce con el nombre de mon~rq1,1í~i mo· derada her~ditaria en ~l artículo 14 1 <;1~ ella. Por el 1,5 , la potestad d.e hacer .fas ·· leyes resiJe en las córtes co.n e.l rey. ·En el artículo anterior , que es el pri– mero con ' que 'da principio' dice : la nacion española es.la reunion <;Ie to~fos los españoles de ambos hemisferios. En et tercero habla de .la ~oberania, 1 di,cien· do ·: .Ja soberanía reside esencia;lmente en Ja nacion, y por .lo n1ismo perteciece á esta exclusivemente el derechó de es– tablecer ' sus leyes fundam~nla.1.e.s. En .~l articulo 131 hablando de las faculta– des de las córtes ,, establece en la sep– tima que le correspq\l~e, ap~op(\r ames de su rattificacioo losrr~tádos' ae alian· za ofensiva, los de subsidios, y los. es– peciales de comercio. Repite esto mas claramente en el artículo 172, donde hablando de las restricciones de la au– toridad del rfly, dice en la quinta: no puede el rey hacer alianza ofensiva, NI 5 TRAT!DO E~:PRC:IAL DE CO;M.ERC!O CON NI NCIUNA POTENCIA ~YTtUNGEit:A sin el consentimiento ·de fus ·córtes. ·Es– tas son peh~anos las J~yes, .. qu·~ teae.. mós re.gladas e~ el codigo' vigenté·; y 'si ellas dic~o, q~e· no se puede hacec" ·tra~ tado especiáf de ~omercio ton · · pote.a~ cias extrangerás sin el consentirriien~o dd rey y las córtes, e.s :absurdidad pretenderlo aquí, y estadnsistiendo en especie tan choean'te. $i el Censor, se hubiera sugetado á la c;Jatist.ila final .det papel que· ha tjüeridó' deS~frar, sabría que esto toca á' la~ sup~e~ás .Potesta· des , y no habri~ caido ·eri este vergoa- · zoso incurable desadérro. El decreto de ·15 d.eoctubre de ·810. que alega ¡)ar ap.oyo, rio"·habla uná pa-· labra de comerció ' .ni toma· e'n boca 2 extrangeros; ·solo déclara' qué los ·d~ i:ní~io~ es,p.año~e~ en ambos ti~miSferfos,· fópnan una sola y mís~a lllonarqu1a; una sola nadan·, ·un·a·fiunilia; qu·ed.iri~ do · a ·cargó de las córtes tratar co~ opottün'idad j . Cón\tn pa~tictl}ar· JO te– ~~~, ~e todo quanto pu~da ~dntribuír. á ta felicidad de los domioi<k db 'Ulti~niar. ·iDifr petuanós ~lgr.iaa ~osa 'en d ~aso ? ¿Habla, chotpa en' boti(tdmer~ Cio · cori extrangeros ~ ·pu·es esto; es~¿éiti ió que quieré ·d.eslumbra:rbs.' ; Cc,enttt 1 ~~~-e}~ !Dateria .e·s ~elicadis'ima , ·y nct aprovecha <:l v'ene·no , aunqut! s·e ~or\M :en' copa 'de ~ro. Tan· evidente· y. claro es' ~1 asunto; que si ·re'g'is~rais c~q c~fl dado · e·1 órdeti ·nacioóal de 26 Bé alitil ~e 811' nallareis . que allá no se perrní! 'iió co_µ franqueza _, extraeT para las Atnericas, los géneros de ·atgodon de fábrica exiwuigera existentes en ~p;l· ña , y fué preciso el perm~~o {lattrcu·1at del mismo órden; ceñido ·'al termino de seis meses, con esta clausura , dii– pensandose,. como por ahf)fll se dispen.. san , Ja~r. ~tdeues ' J' dispositioh'es ""~ .prohiben ,ti embarque pa't·a 'Amirlill1k los espreu1dos géneros de algodon. Refiexfonar pttes sobre todo esto, ved la just:icia de la causa, y conoced Ja calümnia. Con invectivas ó sandeces, no se desacredita á los hombres, poc que esto lo condena la política , y lo desaprueba la razon. Pero centrifique– mos mas el caso. Un estado se compo, ne de muchas partes, quantas soll fa~ ]l
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx