Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 103 y si no - él os lo demande y la República os juzgue conforme a las_ le– yes. Así sea. 10. Que el Gobierno queda encargado de disponer lo conveniente a esta solemnidad. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 16 de Diciembre de 1822.- 39-19 de la República.– Juan Antonio de Andueza, Presidente.- Gregario Luna, Diputado secreta– rio.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Es– tado en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 17 de Diciembre de 1822- 39-José de la Mar.– Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 98 DISPOSICIONES DE LA JUNTA GUBERNATIVA PARA EL ASEO E ILUMINACION DE LA CIUDAD CON MOTIVO DE LA JURA DE LAS BASES DE LA CONSTITUCION POR EL GOBIERNO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto conviene al ejercicio del poder que le ha confiado, or– dena lo siguiente: l. El Jueves 19 del corriente en que pasará el Gobierno a la casa del Soberano Congreso a jurar las bases de la Constitución de la Repú– blica, deberán estar con el mayor aseo las calles del tránsito. 2. Las noches del 19 y 20 se iluminará la Ciudad y habrá un repi– que general de campanas. 3. En todos los pueblos del territorio de la República se celebrará con igual solemnidad el expresado juramento. Por tanto, mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus par– tes por quienes convenga; dando cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 18 de Diciembre de 1822.- 39-l9de la República.- La Mar.- Alvarado. -Vista-Florida.- Por orden de S.E.– Francisco Valdivieso.

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