Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 105 bre, Departamento de Trujillo, cuando se sublevaron los pueblos cir– cunvecinos, antes de entrar el ejército Libertador en esta Capital, Ha venido en decretar y decreta: Que confirma el decreto de ocho de Agosto de este año, referente al título provisional de Muy Ilustre y Fiel Ciudad, que se le expidió en 12 de Junio del año anterior. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congre– so en Lima a 18 de Diciembre de 1822.- 39 de la Independencia.- 19 de la República.- Juan Antonio de Andueza, Presidente.- Gregario Luna, Diputado secretario.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Jun– ta Gubernativa en Lima a 18 de Diciembre de 1822.- 39-José de la Mar.– Felipe Antonio Alvarado.-El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 101 DECRETO DEL CONGRESO, REFERENTE A LA JURAMENTACION DE LAS BASES DE LA CONSTITUCION POR LOS COMISARIOS DE BARRIO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Ha venido en decretar y decreta: l. Que para el acto del juramento de las Bases prescrito en el ar– tículo 69 del decreto de 16 del presente, concurran los Comisarios de barrio con el censo de su respectiva pertenencia, a fin de anotar a los Parroquianos que lo verificaren 2. Que por el término de 15 días consecutivos se repita esta cere– monia ante los Comisarios, por los individuos que no hubiesen podido concurrir a sus Parroquias el día señalado. 3. Que en todos los Pueblos donde no hubiesen Comisarios de ba– rrio, hagan estas funciones los Alcaldes y Municipales que designare la Suprema autoridad.

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