Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 107 de la República.- Juan Antonio de Andueza, Presidente.- Gregario Lu. na, Diputado secretario.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Es– tado en el departamento de gobierno.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 19 de Diciembre de 1822.- 39 de la Independen– cia.- 1 Q de la República.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.– El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 103 DECRETO DEL CONGRESO, DISPONIENDO EL NOMBRAMIENTO DE UN GENERAL QUE DESPACHE CON EL AUDITOR DE GUERRA LAS CAUSAS CONTENCIOSAS MILITARES La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU A consecuencia del artículo 39 Cap. 3 del Reglamento provisional dado al poder ejecutivo con relación al conocimiento de los asuntos mi– litares contenciosos de justicia; y para que entre tanto la Constitución establece tribunales y juzgados que deban conocer en dichas causas, no se suspenda su curso, Ha venido en decretar y decreta: l. Que para el conocimiento de las causas contenciosas militares en primera instancia en la Capital, la Junta de Gobierno nombre un Je– fe de la clase de General, que despache con el Auditor de Guerra; con– tinuando en los demás Departamentos el régimen observado según or– denanza. 2. Que para la resolución de las expresadas causas en grado de ape– lación, la misma Junta nombre un Tribunal compuesto de dos vocales de la Cámara de justicia y un General. 3. Que para la tercera instancia se nombren tres vocales de dicha Cámara, y dos Jefes distintos de los que conocieron en la anterior. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con-

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