Primer Congreso Constituyente

110 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 106 DECRETO CONCEDIENDO A DOS JOVENES POBRES DEL COLE– GIO DE LA INDEPENDENCIA LA GRACIA DE PODER OBTENER, SIN COSTO ALGUNO, LOS GRADOS DE BACHILLER DE MEDICINA Y ARTES EN LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada potr el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Deseando promover la carrera de los alumnos del Colegio de la In– dependencia que por falta de proporciones no puedan obtener los gra– dos necesarios al ejercicio de su profesión, Ha venido en decretar y decreta: l. Que agracia anualmente a dos jóvenes pobres del Colegio de la Independencia con dos grados de Bachiller en Medicina y Artes en la Universidad Nacional de San Marcos, la que además no exigirá propina u otra pensión de las que o por sus estatutos, o por costumbre suelen exigirse a los graduados. 2. Que al Rector de este Colegio compete exclusivamente designar los individuos que fueren agraciados conforme al artículo anterior, sin que sea necesaria otra calificación. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 10 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- Hipólito Unanue, Presidente.- Gregario Luna, Diputado secretario.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Es– tado en el departamento de gobierno.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 11 de Enero de 1823- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso.

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