Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 107 DECRETO PROHIBIENDO LA REIMPRESION DE LAS BASES DE LA CONSTITUCION, SIN PREVIA LICENCIA 111 La Suprema Junta Gubernativa del Perrú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Decreta: l. Que ningún individuo pueda reimpnm1r sin expresa licencia del gobierno las Bases de la Constitución política de la República. 2. Que el que contraviniere el artículo anterior, sea juzgado con– forme a las leyes. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 11 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- R. Ramírez de Arellano, Vice-Presidente.- Gregario Luna, Diputado secretario.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Es– tado en el departamento de gobierno.- Dado en el pa"lacio de "fa Junta Gubemativa en Lima a 12 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- José de la Mar.- Fe1ipe Antonio Alvarado. -Manuel Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 108 AUTORIZACION PARA LA VENTA DE TABACO HABANO SECRETARIA DEL CONGRESO DEL PERU Teniendo presente el Soberano Congreso las actuales urgencias del tesoro público, que desde luego deben aliviarse por todos los medios que aconseja la prudencia, ha venido en ordenar l. Que se concede la venta del tabaco habano existente a la fecha en los buques del Callao, como artículo de comercio libre, en calidad de un particular permiso.
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