Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 113 cial al Ministerio de la guerra con la certificaci6n del facultativo que les asiste. 3. Los jefes y oficiales del Perú que no reconozcan clase efectiva en cuerpo, o que estén agregados a los del ejército, o estado mayor del mismo, y existieren en esta capital, concurrirán a la misma hora a di– cho Ministerio. 4. El que por omisión u otra causa voluntaria, ( que no se espera de la delicadeza y honor de tan distinguida clase,) faltase al cumpli– miento de lo prevenido en los artículos anteriores, quedará de hecho suspenso de su empleo y responsable a la pena de la ley militar, si per– teneciere al ejército del Perú, y si fuere de tropas auxiliares perderá su sueldo. 5. Son exceptuados del artículo 39 los jefes y oficiales propuestos para el 29 batallón del primer regimiento del Perú y escuadrón de vo– luntarios de Lima. 6. Los Mayordomos de los hospitales militares remitirán en el mis– mo día al Ministerio de la guerra, razón de los oficiales enfermos que estuviesen bajo su cuidado, con expresión de cuerpos y clases a que pertenecen. Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus par– tes por quienes convenga; dando cuenta de su cumplimiento el minis– tro de Estado en el Departamento de la guerra. Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa en Lima a 15 de Enero de 1823.- 49- y 29 de la República- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 110 DECRETO CONCEDIENDO PREMIO A LOS QUE CULTIVEN LINO Y HAGAN TEJIDOS DE ESA FIBRA, EN EL DEPARTAMENTO DE TRUJILLO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Deseoso de promover la agricultura e industria del país en contra– posición del monopolio colonial, que llegó hasta el caso de hacer infruc– tífera su natural feracidad; y persuadido de que en algunos pueblos del

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