Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 115 dos desde esta fecha, a la subinspección general donde se tomará ra– zón de sus nombres, empleos y motivo de su permanencia en la ciudad. 2. Los oficiales y demás individuos de toda clase hasta la de solda– do inclusive que hubiesen servido en el gobierno antiguo, tanto vetera– nos como milicianos, que no hayan sido destinados hasta· el día, se pre– sentarán en la misma subinspección dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, debiéndose dar cuenta a la Suprema Junta por el subinspector de los nombres, ocupación y aptitudes de los que hu– biesen ocurrido. 3. Los que faltasen al cumplimiento de esta orden, y las personas que los abrigaren u ocultaren, se considerarán como enemigos de la causa de América. El que infringiere lo mandado y fuese pudiente, se– rá obligado al reemplazo de diez hombres en el ejército por cada uno de los que oculte; y el que careciese de facultades, servirá por diez años en filas. El presidente del departamento y sargento mayor de pla– za serán responsables de que se lleve a efecto lo decretado, arrestan– do a los que resultaren comprendidos en la pena citada, y dando cuen– ta. Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa en Lima a 16 de Enero de 1823.- 49.- y 29 de la República- Tres rúbricas.- Por or– den de S. E.- Tomás Guido. 112 INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES ENTRE LA SECRETARIA DEL CONGRESO Y EL GENERAL ANTONIO ALVAREZ DE ARE– NALES, SOBRE AYUDA A SU FAMILIA SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO DEL PERU Enterado el Soberano Congreso de la exposición de U. S. en que tri– buta las más obsecusntes gracias por la medalla que se sirvió conce– derle, y satisfecho del generoso desprendimiento con que ha servido a la causa del Perú como a la de Buenos Aires y Chile hasta el extremo de haber abandonado su familia, a quien durante el tiempo de su dila– tada campaña sólo logró ver por quince días, ha resuelto bien que se traslade aquella a esta Ciudad, a costa del tesoro, bien que se le franquee algún cómodo auxilio en el lugar de su residencia, dejándose a U. S. la elección de esta alternativa, para que en su contestación se libren las providencias necesarias; lo que hará con tanto mayor gusto la Autoridad nacional, cuanto que U. S. no lo ha solicitado.- Dio~ gmu– de a U. S. muchos años. Lima Enero 8 de 1823. -49 de la Independen-

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