Primer Congreso Constituyente
120 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 116 DECRETO CONCEDIENDO EL TITULO DE VILLA AL PUEBLO DE TACNA La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Atendiendo al acrisolado patriotismo que ha manifestado el pueblo de Tacna en favor de la Independencia desde el momento que en la tie– rra del Sur se levantó el estandarte de la libertad, y constando que fue el primer pueblo del bajo Perú que en medio de riesgos inminentes dio el grito sagrado en el año de 811 con extraordinario entusiasmo, Ha venido en decretar y decreta: l. Se declara al pueblo de Tacna el título de Villa. 2. Queda autorizada la Suprema Junta Gubernativa para expedir– le el despacho correspondiente. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 18 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- Hipólito Unanue, Presidente- Gregorio Luna, Diputado secretario.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Es– tado en el departamento de gobierno.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 19 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 117 DECRETO CONCEDIENDO EL TITULO DE CIUDAD A LA VILLA DE MOQUEGUA La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Teniendo en consideración que la villa de Moquegua proclamó es– pontáneamente su independencia, luego que en el año de 1814 se le pre-
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