Primer Congreso Constituyente

122 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 2. Se conferirá este grado a colegiales que hubieren enseñado un curso en la facultad respectiva. 3. Las aptitudes del graduando se calificarán por el rector y maes– tros de la facultad, precediendo las mismas actuaciones y formalidades, que en las recepciones de maestros. 4. Que siendo perpetua la dispensación de este premio, deberá ve– rificarse, sea cual fuere la variación del plan de estudios, sin exigirse por la Universidad propinas &c. 5. Que habiendo concurrencia de dos, 6 más pretendientes, se ac– tuará como en las oposiciones o cátedras, obteniéndose el grado por la pluralidad de sufragios que indica el artículo 39. 6. Amplíase la disposición de este decreto a los colegios de Santo Toribio y de la Independencia, confiriéndose el grado en las facultades de su particular instituto. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 17 de Enero de 1823.- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- Hipólito Unanue, Presidente.- Gregario Luna, Diputado secretario.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Es– tado en el depmtamento de gobierno.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 18 de Enero de 1823- 49 de la Independencia.- 29 de la República.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado. -Manuel Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 119 DECRETO SOBRE EL TRATAMIENTO DE EXCELENCIA A TODOS LOS TRIBUNALES, AUTORIDADES Y JUSTICIAS DE LA CIUDAD La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Prefijando las facultades del tribunal establecido en conformidad del artículo 89 capítulo 49 del reglamento interior, y deseoso de que no sufran entorpecimiento en su debida substanciación las causas en que entendiere,

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