Primer Congreso Constituyente

Dlií.CRETOS Y COMUNICACIONES 129 de papel-moneda, y se procedió a establecerlo en el Perú. Con este au– A-ilio se ha podido continuar la campaña sin ocurrir casi al medio co– mún de empréstitos o contribuciones; pero impuesta la soberanía na– cional y el supremo gobierno del descrédito en que por causas que no es preciso explicar había caído la nueva moneda, se trató de sustituir– le otra que, produciendo los mismos favorables efectos, fuese más ade– cuada para el comercio, y un signo más subsistente de cambio. El oro y la plata de que ha abundado siempre nuestro país no montan en el día a aquella suma necesaria para el tráfico ordinario, y entre los de– más metales, ninguno es más a propósito para subrogar a los prime– ros, que el cobre de que abunda nuestro territorio. Los hombres que reflexionan sobre la naturaleza de las cosas, es– tán bien convencidos en que, no siendo la moneda sino un signo de cam– bio, las mismas ventajas trae la de oro que la de cualquier otro metal, pues su objeto es desterrar el embarazo que ocasionaría la permuta de especie por especie. En todas partes hay una moneda provincial, y con mucha más razón debe haberla por ahora en el Perú, cuyas actuales circunstancias lo exigen. La pureza de las intenciones de la presente administración no puede ocultarse a ninguno que examine nuestro ac– tual estado, y así sólo los que sean enemigos de nuestra causa, son ca– paces de desacreditar un arbitrio tan útil como necesario. Ellos en odio de nuestro sistema tratarán de alucinar a la gente ignorante, va– liéndose de los medios que les son ordinarios; de una compasión afec– tada, y de la resistencia para recibir la moneda de cobre: mas el go– bierno ha expedido el siguiente decreto, contra estos enemigos de nues– tra independencia y de nuestra libertad. La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto conviene al ejercicio del poder que le ha confiado, orde– na lo siguiente: l. Desde el día de mañana empezará a correr la nueva moneda de cobre en cuartos y octavos de peso, según lo prevenido por el sobera– no decreto de 19 de noviembre último. 2. Esta nueva moneda, cuyo objeto es la amortización del papel, circulará en todos los departamentos libres del Perú, y en los que se vayan libertando. 3. Trasladada al banco auxiliar de papel moneda la cantidad de co– bre que exista amonedada, será preferida en la amortización del papel la clase pobre; para que, como más necesitada de su uso diario, sea la primera que disfrute el cambio, y después las clases pudientes.

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