Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 131 5. La · Suprema Junta queda estrechamente encargada de velar, y aprehender a todos los sediciosos y perturbadores del orden público, que por escrito, de palabra, o hecho traten de dividir la opinión; de sem– brar el descontento, o apagar el fuego patriótico que abrasa los cora– zones de los buenos peruanos: remitiéndolos inmediatamente al tribu– nal de seguridad pública, para que acto continuo, y sumariamente pro– ceda en la causa. 6. Las peticiones individuales que sean relativas a reclamaciones de facultades concedidas al gobierno sobre los ramos de guerra y ha– cienda, no se admitirán en el Congreso. 7. Las facu 1 ltades consignadas en los artículos anteriores, durarán mientras lo exija el peligro de la República, a juicio del Congreso. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 7 de Febrero de 1823- 4<? de la Independencia- _29 de la República.- Hipólito Unanue, Presidente.- MMiano Quesada y Va– liente, DiputadO secretario.- Gregario Luna, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes Pº" quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Es– tado en el departamento de gobierno.- Dad_o en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 8 de Febrero de 1823- 4<? de la Inc:lependencia.- 2Q de la República- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 126 SE PROHIBE REUNION Y TRANSITO DE ESPA&OLES A PARTIR DEL TOQUE DE ORACION La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto conviene al ejercicio del poder que le ha confiado, or– dena lo siguiente: l. Toda reunión de españoles que pase de dos individuos, queda ab– solutamente prohibida, bajo la pena de seis meses de presidio. 2. El español que salga a la .calle después del toque de oraciones, incurrirá en la misma pena. · 3. Todo español a quien se encontrase alguna arma, será reputado como enemigo de la República; y como tal será castigado.
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