Primer Congreso Constituyente

132 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 4. Cualquier español soltero o viudo sin hijos que no tenga carta de Ciudadanía, saldrá del territorio del Estado dentro de tercero día, llevándose todos sus bienes. 5. El que no pudiese verificar lo prevenido en el artículo antece– dente, se presentará dentro del mismo término al Gobernador del Ca– llao, en cuyas fortalezas permanecerá depositado hasta su embarque. 6. El que no observase puntualmente fo ordenado en los dos ar– tículos anteriores, se hará acreedor a la pena designada en el artículo 3Q. 7. Se exceptúan del artículo 49 los ancianos que pasen de sesenta años, los enfermos habituales que no puedan emprender su viaje sin pe– ligro, y los que por su muy notoria y muy acreditada conducta merez– can que se haga alguna excepción. 8. El Presidente del Departamento de esta capital queda especial– mente encargado de la ejecución de este decreto. Por tanto mandamos se guarde, cumpfa y ejecute en todas sus par– tes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el Minis– tro de estado en el departamento de gobierno.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 8 de Febrero de 1823- 49- 29 de la Re– pública.- La Mar- Alvarado- Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.– Francisco Valdivieso. 127 SE CONCEDE INDULTO A LOS DESERTORES DEL EJERCITO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto conviene al ejercicio del poder que le ha confiado, or– dena lo siguiente: l. Se concede indulto general a todos 'los desertores del ejército que en el término de dos días se presentasen al Sargento mayor de Pla– za hallándose en esta Capital, y en el de cuatro si estuviesen fuera de ella. 2. El mismo indulto comprende a los individuos de los cuerpos cí– vicos que se presentasen a sus Jefes en el término de cuatro días. 3. Tanto los desertores del ejército como los de los cuerpos Cívi– cos que no se presentasen en el término señalado, serán los primeros

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