Primer Congreso Constituyente
134 PRIMER CONGRESO . CONSTITUYENTE 3. Concluido el término de dos días los comisarios de barrio da– rán parte al Presidente del Departamento para conocimiento del Go– biem; bajo de responsabili~ad de los individuos que no hubiesen cum– plido lo resuelto, lo que deberán acreditar con el boleto, para imponer– les el castigo señalado. 4. Los habitantes del campo que no fuesen mayordomos de Cha• eras verificarán la entrega a los Comisarios de sus valles dentro de cuatro días, dando éstos parte a la Presidencia de los que no lo hubie– sen verificado. 5. Todos los caballos que se colectasen, se entregarán al Teniente Don Narciso León, haciéndose cargo, de ellos el Capitán de Caballería Don José Salgado con las correspondientes reseñas; concluidos los pia– zos provenidos, la comisión pasarán un estado al Supremo gobierno de los caballos entregados. 6. Las Casas de Balancinería serán comprendidas en este decre– to, dejando sólo en cada una dos terceras partes de los caballos que tengan en el día, encargándose el arreglo de este ramo al referido Te– niente Don Narciso León. Por tanto mandamos se guarde cumpla y ejecute en todas sus par– tes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el Ministro de estado en el Departamento de la guerra. Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa en Lima a 8 de Febrero de 1823- 4Q- 2Q de la República- La Mar- Alvarado- Salazar y Baquífano.- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 129 OBLIGACION DE LOS HABITANTES DE 15 A 60' AÑ:OS DE ALIS– TARSE EN LOS CUERPOS CIVICOS La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: Por cuanto conviene al ejercicio del poder que le ha confiado, orde– na lo siguiente: l. Todos 'los habitantes de esta capital menos los exceptuados por la ley, desde la ·edad de 15 años hasta la de sesenta se alistarán en los cuerpos cívicos de la Guardia, Peruanos y Patricios, en el término de cuatro días: los que no lo· hubiesen verificado, pasarán al servicio de los de línea sin término ·si no llegan a 45 años de edad; y los que la ex– cedan, serán destinados a los hospitales militares.
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