Primer Congreso Constituyente
136 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE cuarteles y tanto dichas mulas, como los tiros, quedarán a disposición del gobierno para usar de estos auxilios oportunamente. 2. Los amos que ocultasen las mulas o tiros que tuviesen, las per– derán, y se 'les impondrá la multa de mil pesos. Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus par– tes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el ministro de estado en el departamento de la guerra. Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa en Lima a 8 de Febrero de 1823.- 4Q- 2Q de la República.- La Mar- Alvarado- Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 131 DISPOSICIONES SOBRE EL RESCATE DE ESCLAVOS La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– mno Congreso constituyente: Por cuanto conviene al ejercicio del poder que le ha confiado, orde– na lo siguiente: l. Siendo de indispensable necesidad para fa salvación de la Repú– blica poner en ejercicio el decreto de 11 de abril del año próximo ante– rior sobre el rescate de esclavos, para engrosar las filas del ejército con la brevedad que demandan las circunstancias, se publica de nuevo aquél ·con las modificaciones que expresan los artículos que siguen. 2. Todos los amos de los esclavos de 12 a 50 años residentes en la capital dentro de muralias, presentarán en el término de dos días a sus respectivos .comisarios una relación nominal de sus esclavos, con especificación de su edad y precios a que los compraron. 3. Los propietarios residentes fuera de muralias has ta el río de Chancay exclusive por el N: hasta seis leguas por el E. y hasta el río de Cañete por el Sud, enviarán a los comisarios del valle a que corres– pondan, la noticia de su esclavatura en el término de .seis días conta– dos desde la publicación de este decreto. "1. Los comisarios de barrio después de haber reunido las noticias de todos los propietarios comprendidos en su jurisdicción, formarán una relación de los esclavos que consten en ellas, y las remitirán inme– diatamente a la comisión de rescate, que existirá con este objeto en el convento de La Merced, desde las nueve hasta la una del día, y desde las tres hasta las seis de la tarde.
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