Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 137 5. Dicha comisión, que será compuesta de un regidor de la muni– cipalidad, un oficial del ministerio de la guerra, otro de la administra– ción del tesoro, con asistencia de un cirujano y un tasador perito, forma– rá un censo con presencia de las relaciones remitidas por los comisa– rios de barrio, y avisando éstos a los propietarios para que concurran el viernes 14 del corriente al expresado convento, procederá la comi– sión a hacer un sorteo en el que serán terciados los esclavos de la ca– pita1l, y quintados los residentes fuera de murallas. 6. La comisión queda encargada de establecer el método para pro– ceder al sorteo de que trata el artículo anterior, teniendo presente los principios de equidad en que está fundado este decreto, y la regulari– dad entre los propietarios. 7. Hecho el sorteo, la comisión expedirá a favor de cada propieta-– rio un boleto impreso con la expresión del esclavo o esclavos que ha– yan sido terciados o quintados, y la cantidad en que se haya avaluado por el perito. 8. El propietario de fa capital a quien tocase entregar uno o más esclavos después del sorteo, lo verificará en el término de doce horas útiles en el sitio donde resida la comisión para su reconocimiento, ava– lúo y distribución en el ejército. 9. Los propietarios que quieran rescatar algún esclavo de su esti– mación, podrán verificarlo, bien sea enterando el importe en que haya sido valorado éste por el tasador perito, o presentando otro esclavo a satisfacción de la comisión, y anuencia del cirujano. 10. El pago del importe de los esclavos de que trata el art. 79 será satisfecho por los administradores del tesoro en el término de dos años, mitad en cada uno: este plazo correrá desde la fecha en que esté datado el boleto. ll. El esclavo de los que comprende el sorteo detallado en los ar– tículos anteriores que denunciase no haber sido manifestado por su respectivo amo, será gratificado con 50 pesos, obtendrá su libertad con cargo de servir en el ejército por sólo dos años; y el infractor perde– rá el valor del esclavo y sufrirá otra pena según las circunstancias que hayan concurrido en la ocultación. 12. Cualquiera arbitrio de que se valiere el propietario para ha– cer ilusoria esta medida, causará la pérdida del esclavo y se gravará la pena contra los autores si su conducta así lo exigiese. 13. Para todos los esclavos que no salgan en suerte o que queden exentos del sorteo, dará la comisión un boleto impreso de haberse ma-

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