Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 139 2. Los generales y jefes de E.M. que se hallen en campaña, ten– drán los caba 1 llos que necesiten para el desempeño de sus funciones, y únicamente tres cuando se hallen en cuartel. 3. Los coroneles y comandantes de escuadrón, ya estén en campa– ña o ya en guarnición, · tendrán sólo dos; y uno los demás jefes de .infan– tería y caballería y los oficiales subalternos de la última arma. 4. Los ayudantes de E.M .. los de los cuerpos del ejército y los de la pfaza, podrán por las atenciones de sus destinos conservar dos ca– ballos; no permitiéndose ninguno a los demás oficiales de infantería, respecto a que el gobierno proporcionará los bagajes necesarios para la movilidad del ejército. 5. Todo individuo que ocultase bajo cualquiera pretexto algún ca– ballo ajeno, será multado en el importe de su tasación. Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus par– tes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el minis– tro de estado en el departamento de la guerra.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 12 de Febrero de 1823.- 49- 29 de la República.- La Mar- Alvarado- Salazar.- Por orden de S. E.- Tomás Guido. 133 SE ACLARAN DUDAS SOBRE EL RESCATE DE ESCLAVOS La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Sobe– rano Congreso constituyente: .·Por cuanto conviene al ejercicio del poder que le ha confiado, or– dena lo siguiente: Para remover las dudas que se han ofrecido a los amos de los es– clavos que se hallan enrolados en los cuerpos cívicos, no creyéndolos por tanto comprendidos en el rescate decretado con fecha 11 del co– rriente, se declara: que dichos propietarios están igualmente obliga– dos bajo las mismas responsabilidades a presentar ante sus respecti– vos comisarios noticia de su esclavatura, en los términos prevenidos en el citado decreto. Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus par– tes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el minis– tro de estado en el departamento de la guerra. Dado en el palacio de la Suprema Junta Gubernativa en Lima a 12 de Febrero de 1823.- 49- 29 de la República.- La Mar- Alvarado- Sala.zar- Por orden de S. E.– Tomás Guido.
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