Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 142 INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE EL GENERAL ANDRES DE SANTA CRUZ Y EL CONGRESO 147 SECRETARIA GENERAL DEL SOBERANO CONGRESO SEÑORES SECRETARIOS-El ejército lleno de gratitud y respeto ha– cia el Congreso soberano, bendice su decreto de hoy como el medio más seguro de salvar la Patria, porque reune a su defensa la opinión y la fuer– za. El ejército por su parte no reservará ningún sacrificio por ella, y por conservar la quietud y tranquilidad de que la Soberanía necesita para sus trabajos.- Este es el voto del ejército, que por mi conducto manifiesta a U.SS. para que se trasmita al conocimiento del Soberano Congreso.- Dios guarde a U.S.S. muchos años. Lima y Febrero 28 de 1823.- Andrés Santa Cruz.- Señores Secretarios del Soberano Congreso. Impuesto el Congreso del respeto y gratitud con que el ejército ha recibido el soberano decreto de 28 de Febrero último sobre el nombra– miento del Excmo. Sr. Don José de la Riva Agüero para el gobierno de la República, en consecuencia de la soiicitud que interpuso; ha manda– do se conteste a U. S. que si el ejército no reserva por su parte ningún sacrificio por el sostén de la representación nacional y su alto decoro, y por la defensa y tranquilidad del Estado, el Congreso tampoco omiti– rá deliberación que se dirija a la felicidad del país, tanto por su ca– rácter constitutivo. como por el exaltado celo que inflama a cada uno de sus miembros.- Dios guarde a U. S. muchos años. Lima Marzo 3 de 1823.- 49 y 29- Mariano Quesada y Valiente, Diputado secretario.- Gre– gario Luna, Diputado secretario.- Sr. general de brigada D. Andrés San– ta Cruz. 143 SE DECRETA SEAN SOMETIDOS A RESIDENCIA LOS DIPUTADOS QUE HAN TERMINADO LA MISION DE GOBIERNO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA: Po1' cuanto el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Siendo la residencia de los ·empleados en servicio de la República la garantía de la libertad de fos ciudadanos,

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