Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 149 lás de Araníbar, Presidente.- Mariano Quezada y Valiente, Diputado secretario.- Gregario Luna, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Es– tado en el departamento de gobierno.- Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 13 de Marzo de 1823- 4<J de la Independencia- 2<J de la República- José de la Riva Agüero- Por orden de S. E.- Francis– co Valdivieso. 145 ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO. MARZO AVISO OFICIAL Verificada en 20 de abril la e'lección de Presidente, Vice-Presiden– te y Secretario del Soberano Congreso, ha sido reelecto para el primer cargo el S. Dr. D. Nicolás de Araníbar, y ha reunido mayor número de su– fragios para el segundo el S. Dr. D. José Pezet, y para el tercero el Sr. D. Manuel Ferreyros: quedando en este último lugar el Sr. Dr. D. Fran– cisco Mariátegui, y de suplente el Sr. Dr. D. Mariano Quezada y Va– liente. 146 DECRETO DEROGANDO EL DERECHO DE DECIMA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA Por cuanto el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU En conformidad con los principios liberales adoptados para el go– bierno de la República, Decreta: Queda extinguido absolutamente el derecho de décima, que se exi– gía en las ejecuciones por deudas civiles.

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