Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 148 DECRETO DISPONIENDO QUE LOS DIPUTADOS DEPENDEN UNI– CAMENTE DE LA AUTORIDAD DEL CONGRESO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA 151 Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido expedir el decreto siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Por cuanto conviene que los representantes de la nación estén constituidos en una perfecta independencia, para que puedan proceder con toda libertad en sus deliberaciones, como lo exigen los grandes in– tereses que les han confiado los pueblos, Decreta: Los Diputados no dependen de autoridad a'lguna fuera de la del Con– greso, bajo de ningún respecto. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 22 de abril de 1823.- 49_ 29- Carlos Pedemonte, Presi– dente.- Manuel Ferreyros, Diputado secretario.- Francisco Herrera, Di– putado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmpwse en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el ministro de es– tado en el departamento de gobierno. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 23 de abril de 1823.- 49- 29- José de la Riva Agüe– ro.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. 149 ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO. ABRIL AVISO OFICIAL Concluida la elección de Presidente, Vice-presidente y secretario del Soberano Congreso, resultó la primera en el Sr. D. D. Carlos Pede– monte, la segunda en el Sr. D. D. Tiburcio La Hermosa, y la tercera en el Sr. D. D. Francisco Herrera y Oricain; quedando en este último lu-

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