Primer Congreso Constituyente
156 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE instrumentos de labranza, por ahora, y mientras que con detenido exa– men se establece una regla general que consulte en justicia la respon– sabilidad de los que estuviesen sujetos a estas obligaciones. Ha venido en decretar y decreta: l. Se suspenderá por ahora todo procedimiento ejecutivo en las de– mandas interpuestas y que se interpusiesen sobre el cobro de arren– damientos, réditos de principales, pensiones y demás responsabilida– des de los fundos que hubiesen padecido ruina en la present~ guerra. 2. Se declaran obligados los poseedores a pagar los arrendamien– tos, réditos de principales, pensiones y •demás responsabilidades, con pro– porción a los frutos que hubiesen producido los fundos, cuyo escla– recimiento se hará en juicio breve, y sabida la verdad. 3. Se admitirá tan sólo en juicio un escrito de cada parte sobre lo .principal. En seguida se recibirá fa causa a prueba por el término de 40 días perentorios con todos cargos, y concluido, pronunciará el Juez su sentencia. 4. En •Caso de que se interponga apelación, se resolverá con sólo el mérito del proceso. 5. El juicio de paz deberá preceder al designado en el artículo 39, sin causar derechos a las partes. 6. No se comprenden en este decreto, ni los compromisos que se hubiesen celebrado después de la ruina y que se hallen pendientes, ni las diferencias que por este u otro medio se hallen transigidas, ni las obligaciones que se hubiesen estipulado en razón de pago con los acree– dores, no obstante el acaecimiento que motiva esta disposición. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimien– to, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 31 de Mayo de 1823.- 49- 29- Carlos Pedemonte, Pre– sidente.- Francisco Herrera, Diputado secretario.- Gerónimo Agüero, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en to~ sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el ministro de es– tado en el departamento de gobierno. Dado en el palacio del Supremo gobierno en Lima a 31 de Mayo de 1823.- 49- 29- José de la Riva Agüe– ro.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso.
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