Primer Congreso Constituyente
18 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE masiado conocido, para que aun lejanamente pueda imaginarse la in– consistencia de su poder con la soberanía del Congreso, y con la moral de los Pueblos a quienes representa; pudiendo asegurarse que sólo la delicadeza del Genernl San Martín es capaz de detenerse en un con– cepto que le hace un nuevo honor, si es que le restan, que no es así cier– tamente, nuevas pruebas de su heroico desprendimiento. Por lo demás, V. E. sabe muy bien la situación crítica del estado: como nuestros opresores no desisten de su intento a subyugarnos; y cuan– to urge la necesidad de mover la fuerza en términos que afiance para siempre nuestra libertad. El nombre de .V E. es su égida; y al oírlo palidece el enemigo, exaltándose juntamente la esperanza de las pro– vincias que todavía gimen bajo dura servidumbre. V. E. ha ratificado muchas veces la promesa de ser con el Perú en todos sus peligros, y ha aseverado solemnemente ayer, que la voz del poder soberano de la nación será siempre oída con respeto por San Mar– tín, como ciudadano del Perú, y obedecida y hecha obedecer por el mismo, como el primer soldado de la libertad. Llegado es, pues, el caso en que V. E. satisfaga estos votos, como lo espera el Congreso, con la segura confianza de que, como Generalísimo del listado, ejerza el poder que indica este título. De orden de él mismo: lo ponemos en conocimiento de V. E. Sala del Congreso constituyente. Lima y Se– tiembre 21 de 1822.- 39-Javier de Luna Pizarra, Presidente.- José Sán– chez Carrión, Diputado secretario. -Francisco Javier Mariátegui, Diputa– do secretario.- Excmo. Sr. Don José de San Martín, Generalísimo de las armas del Perú. 9 DECRETO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE HABILITANDO A LAS AUTORIDADES CIVIL..ES, MILITARES Y ECLESIASTICAS QUE DEPENDEN DEL ESTADO EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Atendiendo a que por su instalación han cesado en su ejercicio to– das las autoridades civiles, militares y ecle6iásticas que dependen del estado, desde el momento en que quedó instalado este cuerpo repre– sentativo de la nación; y que es indispensablemente necesario el uso de sus funciones respectivas; ha venido en decretar, y decreta lo siguiente: 1 Q El Congreso Soberano habilita por ahora a todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas que dependen del estado en toe.fo el te– rritorio.
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