Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 27 a éstos en el Ecuador los valientes del Sud. De orden del Soberano Congreso se lo comunicamos a .V S. para su satisfacción. Dios guarde a .V S. muchos años. Lima y setiembre 25 de 1822.– ]osé Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Francisco Javier Mariáte– gui, Diputado secretario.- Señor comandante general de la división Co– lombiana, Juan Paz del Castillo. 20 DECRETO DEL CONGRESO, SOBRE AMNISTIA . La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el Soberano Congreso constituyente, a todos los que las presentes vieren y entendie– mn; sabed que el Congreso ha decretado lo siguiente: EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Deseando señalar el felicísimo acontecimiento de su instalación con un testimonio de humanidad y clemencia en obsequio de los indivi– duos que desgraciadamente se han hecho reos de delitos, cuyas penas pueden remitirse con tan plausible motivo; ha venido en conceder la siguiente amnistía, y en su consecuencia ha decretado y decreta: l. La amnistía concedida por la instalación del Congreso, a más de los casos que comprenden las leyes e indultos publicados anterior– mente, se extiende a los reos de contrabando, por extracción o impor– tación de efectos prohibidos, o venta de los estancados. 2. Todo preso por deuda, será puesto en libertad. 3. Se remiten todas las penas pecuniarias aun por delito de infiden– cia, en causas que están juzgándose. 4. Se remite la pena de muerte en los delitos de sedición, traición, i:rtfidencia y de cualquiera otra clase, conmutándose a arbitrio de los tri– bunales de justicia, previo conocimiento del Gobierno, para que la con mutación no comprometa la seguridad pública. 5. Los reos de delitos no exceptuados, que estén en las provincias ocupadas por el enemigo, y ocurriesen pasado el término ante una au– toridad legítima exponiendo que no les fue posible hacerlo antes, go– zarán del indulto, si el juez hallase fundada su exposición.
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