Primer Congreso Constituyente
28 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 6. A los desterrados que se hallasen en presidios, depósitos, u otros puntos de seguridad, dentro o fuera del Estado, se les remite la mitad de la condena, contándose ésta desde el día de la prisión. 7. Los reos que se hallaren en camino para cumplir sus condenas, pero sin haber Ilegado a la caja de sus destinos, serán comprendid~s en este indulto. 8. Comprende la amnistía a los fugitivos, ausentes, y acusados de contumacia, quienes en el término de seis meses estando dentro del Es– tado, y de un año si están fuera, contado desde la publicación, deberán presentarse ante cualquiera autoridad legítima, para que dando cuenta a los tribunales respectivos haga la declaración correspondiente. 9. Igualmente comprende esta amnistía a los eclesiásticos secula– res y regulares, haciéndose al efecto el encargo respectivo a los RR. Obispos y prelados. 10. El Soberano Congreso promulga una ley de olvido general sobre las opiniones políticas anteriores a su instalación. 11. Los americanos y españoles, cuyos procesos sobre sedición e in– fidencia estén pendientes, serán puestos en soltura a arbitrio de la Junta Gubernativa, que resolverá con consideración a los principios de huma– nidad que han determinado al Soberano Congreso para la sanción de esta amnistía, consultando a la seguridad pública. 12. Esta amnistía se publicará en todo el territorio del Estado. Lo tendrá entendido la Junta Gubernativa, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.- Dado en la sala del Congreso constituyente, en Lima a 25 de Setiembre del añor del Señor de 1822.- 39-Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Di– putado secretario. Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, goberna– dores y demás autoridades, así civiles, como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Lo tendrá entendi– do para su cumplimiento el Secretario de Estado en el departamento de gobierno, y dispondrá se imprima, publique y circule.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 26 de Setiembre de 1822.- 39 de la Libertad.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso.
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