Primer Congreso Constituyente

300 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE mento, por las sugestiones que cada uno siente en ~í mismo al contem– plar sus preminencias naturales, la anarquía sucede al orden, expo– niéndose el Estado a ser presa, o del más afortunado, o del más fuer– te. ¿Quién reducirá, pues, a su centro estos elementos discordes, o me– jor diremos, quién será capaz de determinarles un centro? -que el que tenían desapareció, variado el punto de su dirección primitiva. El único legítimo y eficaz agente para consolidar las asociaciones políti– cas es la libre voluntad de los pueblos que las forman; así como para arreglar los orbes celestes, sólo es poderosa la voz del Arbitro Supre– mo. Legitimidad y eficacia que están en la naturaleza de las cosas, co– mo que las revoluciones sólo pueden justificarse cuando un estableci• miento civil, cansado de ver ultrajados sus derechos, rescinde por fin el pacto y transige de nuevo bajo otra forma que se los garantice; y co– mo que sólo este interés puede aguijar a sus miembros hasta el térmi– no de sacrificar su fortuna y su existencia, lo demás es puramente ac– cidental. Y si la historia de las transformaciones políticas nos mani– fiesta influencias de otro género, también sabemos que su poder ha si– do efímero, y que Estado que no se fundó desde el principio en la vo– luntad, contento y aprobación de los pueblos, por más esfuerzos que haga, nunca jamás podrá constituirse. Teatro de especulaciones rasM treras, y agitado siempre por partidos, no es posible reúna ya la vo– luntad general, ni que, por consiguiente, fije las bases de una adminis– tración permanente; porque los pueblos una vez desengañados, no vuel– ven a andar el mismo camino. Mientras que, por el contrario, adverti– mos que los afortunados países, en donde se ha concentrado el espíri– tu de la independencia con el de la libertad bajo las garantías de la representación popular, muy poco han tardado en ver consumada la obra de su emancipación, y muy breve se ha consolidado en ellos su ré– gimen administrativo.. Efectivamente, entre tanto no se afirmen las leyes fundamenta– les, todo es precipitación y movimiento en un Estado; más claro, se vi– ve en una especie de anarquía más o menos pronunciada; porque es condición indispensable del orden reconocer ciertos principios fijos de que parta la regularidad en todas las acciones y la precisión de lí– mites en el ejercicio de la, autoridad y de los derechos civiles.- Tal es la actitud en que debió quedar el Perú al tiempo de su cambiamiento, y tal la exigencia de una ley fundamental; lo que bien conocip.o por el Gobierno Provisorio, juzgó necesaria la reunión del Congreso, a cuya sabiduría cumple establecer las reglas convenientes para afianzar la existencia política de los pueblos que representa. En tanto, señor, la Comisión pasa a hacer un breve análisis de su proyecto.

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