Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 301 No siendo la Constitución de un país, otra cosa que el conjunto de las leyes primarias que determinan su forma de gobierno, según los principios del pacto social, y de la conveniencia pública, no deberán entrar en su plan otras disposiciones que las que llenen adecuadamen– te este objeto; de manera que, la organización de esta acta haya de gi– rar bajo tal orden, que consignándose en ella los derechos, obligaciones y facultades respectivas de los ciudadanos y funcionarios del poder nacional, se distribuyan en tantas secciones, cuantas naturalmente re– sultaren., Así que la Comisión empieza formando la Nación, o lo que es lo mismo, organizando sus primeros elementos. Y supuesta la aptitud na– cional, nada más oportuno que determinar el Gobierno en todas sus relaciones y dependencias, pasando últimamente a prefijar los medios necesarios a su estabilidad, pues que sin ésta, la~ leyes fundamenta– les no excederían la esfera de puras teorías. Está, pues, reducida to– da la Constitución a tres puntos capitales, que, observadas la natura– leza del objeto y la sencillez de las ideas, componen otras tantas par– tes o secciones, a saber: primera, de la Nación; _segunda, del Gobier– no; tercera, de los_ medios de con~ervarlo; dando origen cada una de ellas a los capítulos necesarios, y éstos a ~u~ respectivos artículos. La Nación peruana, que importa tanto como todos los peruanos reunidos en una sola familia, y que, por expresa voluntad, se han sepa– rado de la dominación española, está difundida por circunstancias de localidad en fracciones, que el antiguo régimen denominaba provincias, _sujetas a una cabeza superior, con el título de virrey. De suerte que, a pesar de las distancias que las separan, uno es su espíritu y uno su interés acerca de derechos que a todos pertenecen, como inspirados por el instinto de la naturaleza y aconsejados por la razón, formando así reunidas un solo cuerpo, y en él, una fuerza irresistible a la agre– sión de cualquiera que intente sojuzgarlas, dividiéndolas. Sin que sea ya necesario hablar del dogma de la independencia, tanto porque este primer acto está marcado en las primeras transacciones del Perú li– bre, como por haberlo ratificado solemnemente la Representación Na– cional y conocido su necesidad todas las gentes que no han sustituido el capricho a la justicia. Por eso es que, supuestas las dos bases anteriores, se pasa a de– clarar que la Soberanía reside esencialmente en la Nación y su ejerci– cio en los magistrados a quienes ella ha delegado sus poderes. , Sabi– do es, señor, que la Soberanía, esto es, la potestad suprema entre to– das la~ que puede admitir la sociedad, sólo toca al que sentó los funda-
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