Primer Congreso Constituyente

302 PRIMER CONGRESO CONST,ITUYENTE mentos del contrato social; más claro, al que reunió los demás poderes bajo la égida de la Constitución; .siendo, por consiguiente, anterior a todo régimen inabdicable e inheren~ a la comunidad; así como igual– mente es verdadero, que reconocido y jurado el pacto constitucional, ya no corresponde otra cosa a los socios que cumplirlo religiosamente. De lo contrario nada se habría adelantado con una Constitución: inútil sería el establecimiento de un gobierno y pueril la ocupación de los Representantes, pues decidiendo la Nación o los socios por sí y tras– tornando cada ínstante las cláusulas de la ley fundamental, tendríamos dos poderes que obraban simultáneamente: uno en la Nación. o en los ciudadanos, y otro en las personas a quienes han delegado sus funcio– nes. Lo que tanto quiere decir como confusión, caos, anarquía. Dedu– ciéndose con mayor razón, que si una sección del pueblo, si un ciuda– dano sólo se atreve a tomar el nombre de la Nación entera en sus re– clamaciones, se habrá arrogado no sólo la Soberanía actual, sino aun esa primitiva, que és visto, no poder usar el pueblo sino cuando por re– presentantes especialmente nombrados a este · solo efecto, trata de re– visar o modificar las leyes fundamentales. Sí, señor, si a la Nación pertenece exclusivamente la soberanía primitiva, constituida ya y tras– mitido su ejercicio en el modo conveniente, sólo la ley es soberana. Y como ésta no puede obrar por sí, se personifica en los magistrados que son sus agentes y como tales los administradores de los altos poderes que les ha conferido la voluntad general, no debiendo ya mezclarse los ciudadanos sino según las leyes, y en conformidad de las reservas congruentes con el sistema representativo. Estos mismos principios, considerados con respecto a la autoridad nacional, inducen a fijar los artículos 49 y 59 como la reclamación perenne de los ciudadanos ante la nación misma, manifestándole las in– violables condiciones de su pacto y la reciprocidad de sus deberes. Los hombres han cedido una pa1te de sus derechos o comprometídose a la obediencia con el objeto de conservar inmune la otra parte y de ser libres sin zozobra. Resto sagrado que aunque quisieran cederlo no po– drían, porque no es tanto de ellos, cuanto de la naturaleza que igualan– do esencialmente a todos jamás pudo en esa parte constituir a uno su– perior a los otros. Tiene, pues, límites la Soberanía Nacional, termi– nando su esfera en el mismo punto donde comienza lo que sea contra– rio a los derechos individuales. ¿Cómo podrá, pues, decretar leyes que atenten a la libertad, seguridad, propiedad, e igualdad natural? Decla– ración es ésta, señor, tanto más importante cuanto que fundados los go– biernos representativos en la delegabilidad de los poderes podrían considerarse éstos absolutos, si en su origen no estuviera restringida la soberanía. Tengan, pues, los pueblos en su ley fundamental una lec:-

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