Primer Congreso Constituyente
304 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE La religión es tan necesaria en una ley fundamental, como que sin ella no hay Estado. La misma razón enseña ciertas obligaciones hacia Dios, y es justo que reunidos en sociedad los hombres adquieran del ejerci~io de ella un nuevo vínculo que forme y asegure la moral pú– blica. La obra está en elegir la creencia que indudablemente consigue las verdades reveladas en concurso de la multiplicidad de sectas que dividen al linaje humano, a fin de que convencida la Nación de la ver– dadera, procure mantenerla en su pureza. Los peruanos felizmente pro– fesan la cristiana, según y como la enseña la iglesia Católica, Apostó– lica, Romana; circunstancia que unida a la posesión en que se hallan de su doctrina, exige una constante protección, pero sin separarse de los medios que ,su Divino Autor tiene anunciados en el Evangelio; debién– dola · prestar un respeto inviolable cualquiera que habite en el Estado. Síguese luego el estado político de los peruanos, como partes cons– titutivas de la Nación, bajo los aspectos en que el derecho y la conve– niencia pública deben presentarlos, ya como miembros puramente so– ciales, ya como influyendo en los altos destinos de la patria. Los pri– meros son todos los que nacen en el territorio, y aquéllos (todos) a quienes éste adopte según la ley, extendiéndose esta filiación hasta a los nacidos de padres peruanos aun fuera del territorio. Porque si un pronunciamiento legal comunica derechos que sólo parece dispensar la naturaleza, -¿cómo no ha de encontrar hijos de la República en los que la deben su existencia originaria? Sus obligaciones están tan señala– das, que faltando a alguna de ellas, o se hacen indignos del nombre de peruanos, o delincuentes si quebrantan otras. ¡ Qué gloria para la Re– pública, si cada uno de sus hijos se distingue por su verdadero amor a la Patria, velando escrupulosamente en la guarda de los principios de la justicia y beneficencia natural y uniendo el estudio del decoro de la Nación con el de los fueros personales! La comisión cree, señor, que realzados estos oficios por la ley fundamental desaparezcan muy en breve las aficiones coloniales de que aún debe resentirse, como todas las demás, esta parte de la América. Pero, aún hay obligaciones tan sagradas, que cualquier infracción supone un crimen. Tales son: .la fidelidad a la Constitución, la obser– vancia de las leyes en que consiste la verdadera libertad y el respeto a las autoridades que mandan en su nombre. Sin que desmerezcan la atención del Congreso los a1tículos ll, 12 y 13 para desagraviar de al– gún modo los fueros de la naturaleza altamente hollados por la mercan– cía de nuestra propia especie; debiendo desconocer el Perú al que aun fuera de su territorio se ocupare en ella, y no admitir en su seno al extranjero que tuviere igual conducta. Por lo demás la Nación no pue– de hacer novedad, ni en la propiedad heril, ni en los contratos particu-
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