Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 305 lares que de ella resultaren, mientras no se cuente con un fondo sufi– ciente para indemnizar a los propietarios cuya justicia, como cimenta– da en la buena fe, es más imperiosa que la humanidad. El ciudadanato es . en las Repúblicas el atributo má~ glorioso y res– petable, y el que, en la plenitud de sus goces, conduce exclusivamente hasta la primera magistratura; siendo cosa averiguada, que radicado en los derechos sociales, sólo debe desenvolverse bajo las reglas de la utilidad común. Y esta norma ha nivelado el voto de la Comisión, al fi– jar las calidades necesarias para el uso de la ciudadanía. Sin interés por los actos públicos y sin luces para desempeñarlos, es imposible tengan buen éxito las transacciones nacionales. Y como la unión conyu– gal, la propiedad, y en su defecto, cualquier ocupación productiva, sin dependencia mercenaria, como también la edad, y el medio de ilustrar– se, llenen perfectamente aquellos fines, se ha procurado, atentas las particulares circunstancias del Perú, prescribidas como indispensables calidades. Quisiera la Comisión haber exigido la propiedad territo– rial, como uno de los medios más seguros para identificar el interés individual con el del común, proporcionando en ello a los ciudadanos un recurso de meditación y acierto en el uso del poder electoral; pe– ro, ni el desigual repartimiento de las tierras, ni su dominio precario respecto de muchos, consiguiente a la colonización española, dan lugar, por ahora, a prevenir una medida general y justa. Y por lo que toca a los extranjeros naturalizados, el Congreso les concederá la carta de ciudadanía, quedando a su ~bitrio resolver en los casos que ocurrie– sen, según los requisitos indicados, mientras que en otros suple este título su larga permanencia en el territorio. Mas, estas reglas, no es justo se apliquen con rigor a las secciones independientes de Améri– ca, pues tanto a ellas, como al Perú, toca convenirse en conformidad de sus especiales relaciones. Indicadas las condiciones que invisten la ciudadanía, sólo resta se– ñalar las que suspenden, o privan absolutamente su ejercicio. Estas deben partir de los mismos principios de justicia y conveniencia pú– blica. Por eso, en unos la falta de libertad, el concepto de crimen, y los vicios que corrompen la moral, sin cuyo influjo no puede haber re– pública, suspenden en otros el uso de la ciudadanía, igualmente que la negociación de sufragios para adquirir a vuelta de manejos el dere– cho de la urna nacional; haciéndola perder enteramente la naturaliza– ción en el país extranjero, y la imposición de penas que suponen gran– des delitos. Y habiendo enseñado la experiencia que al tiempo de las elecciones suelen hacerse acusaciones, nacidas comúnmente de ruines venganzas, sería muy acertado se saque del censo constitucional, que debe hacer~e cada quinquenio, un registro cívico. Anotadas en él es-

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