Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 307 que sobreviva a sí misma, como si las generaciones futuras pudiesen otorgar a las presentes la razón de obligarlas a convenciones anterio– res a su existencia. Ciertamente, señor, los pueblos no pueden recibir leyes sino de ellos mismos, ni ser regidos por otros poderes que los que libre y ex– presamente designaren. Porque, si la ley es el resultado de la volun– tad general, el Gobierno es el medio de reducirla a práctica, sin la cual poco importarían las deliberaciones más profundas. Y si lo primero, que funda la razón de obedecer, y que por consiguiente es el principio primordial de la administración, nunca puede emanar sino de la volun– tad nacional -¿por qué lo segundo, esto es, la misma ley mandando, no ha de partir inmediatamente de ella? ¿ Qué derecho tienen los ciudada– nos para enajenarse indefinidamente de una facultad, que, mediante su delegación periódica en alguno de ellos mismos, pueden proporcionar todas las ventajas posibles, públicas y privadas de que no pueden ni deben desentenderse? No hay duda -por el Gobierno popular represen– tativo está el pueblo en el continuo ejercicio de sus derechos de una manera que, evitando la confusión en los actos administrativos, está presente a ellos por medio de sus comisarios: por él se frustan eficaz– mente las pretensiones exclusivas, los derechos particulares, los pri– vilegios, y todo cuanto pueda fundar patrimonio en la dirección de la sociedad; por él, en fin, se consultan bajo un régimen cierto los fueros de la humanidad, y triunfa la razón de las preocupaciones, que, con tan– ta mengua de nuestra especie, han podido perpetuar en el imperio al– gunos linajes sobre pueblos enteros, cual si sólo les cumpliera obede– cer y servir y conservar aún a precio de la vida, la inmunidad del ído– lo. El Perú reporta asimismo de esta forma de Gobierno la mayor utilidad posible, bajo el sistema de su independencia. Sin energía por la libertad, o, lo que es lo mismo, por la permanente seguridad de los derechos, que han obligado a someterse los hombres a formas coacti– vas, todo °J?ien en este orden es aparente y nulo, por . la constante lucha que hay entre los gobernantes y gobernados; estando siempre aquéllos en atalaya de la debilidad de éstos, para mandarlos con su propia vo– luntad, y no con la que se les ha cometido: de que resultan el despotis– mo y todas las desgracias que le son consiguientes. Y como .recién sa– lido un país de una dominación absoluta, sea incapaz de recuperar, o más bien, de adquirir las habitudes congénitas a la libertad, si no se le acostumbra al ejercicio de su poder natural, con la designación fre– cuente de las personas que deban gobernarlo: es indispensable deter-' minarle una forma de go~ierno que, al mismo tiempo de poner en sal– vo las preminencias sociales, le dé a conocer prácticamente el pacto

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