Primer Congreso Constituyente

308 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE que hace con los que le gobiernan. Los peruanos acaban de aparecer en el orbe político; se hallan en el caso de constituirse bajo la forma más racional y conveniente; y sería una impmdencia que malogrando tal oportunidad, la única seguramente que puede presentárseles para apartar a tiempo y con provecho todos los males, que es sabido traen los gobiernos fundados sobre derechos especiales, ~e vinculasen otra vez bajo una monarquía, con el degradante título de vasallos. Pero, cuando nada valiera todo esto, ellos quieren ser republicanos, y esta voluntad solamente declarada, por medio de sus representantes, basta para sostener el Gobierno que han jurado. Mas, no porque éste sea popular representativo, se evitan ya las funestas consecuencias de un poder absoluto, pues que éstas no sola– mente dependen de la institución originaria, sino en mucha parte de la confusión de los actos administrativos depositados en una sola ma– no. De aquí la necesidad de dividir el poder nacional en los tres que se conocen, con el nombre de legislativo, ejecutivo y judicial, medida única por la cual pueden conservar sus libertades los Estados; siendo verdad infalible que en el hecho de acumularse, renace la esclavitud y pierden su vigor las leyes. Por esto se declara expresamente: que ja– más podrán estar en una sola mano estos tres ramales de la autoridad nacional, ni tampoco investirse recíprocamente de otras atribuciones que las que naturalmente les convienen; pues muchas veces a pretexto de extraordinarias ocurrencias, se desvirtúa un poder por fortalecer a otro, perdiéndose así el equilibrio por el peso de una autoridad que di– fícilmente puede balancearse en lo sucesivo. Y debiendo asentarse la base generadora de estos poderes antes de determinar su extensión y relaciones, para que con tal conocimien– to los mismos gobernantes comprendan bien sus deberes, y los pueblos sientan su influjo y facultad en la confección del Gobierno, ha pareci– do conveniente fijar las reglas fundamentales sobre la elección popu– lar. Efectivamente, _arraigada la soberanía en la Nación, a nadie sino a ella toca dar sus leyes, y adoptado el sistema representativo, sólo a sus representantes corresponde decretarlas; emanando de estas dos verdades prácticas un otro poder, que por contraerse exclusivamente a nombrar los comisarios que ejerzan todas las demás funciones nacio– nales, puede llamarse propiamente electoral, cuyo uso al paso que cons– tituye al Gobierno en todas sus partes, es el único que se puede ejer– citar sin delegarlo, y que, por tanto, demanda en su desarrollo la ma– yor circunspección y tino, como que los errores que se cometieren por su abuso son irremediables. Desearía la Comisión preferir la elección directa, que se disputa es la más popular, mejor diremos, la única que puede llamarse esen~

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