Primer Congreso Constituyente

310 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE La comisión se ha decidido, pues, por el método de colegios elec– torales de parroquia y de provincia, que tanto quiere decir como que los electores parroquiales elijan directamente los diputados, y no en corto número, como en el sistema español, sino que por cada 100 indi– viduos se nombre un elector de parroquia; de modo que en una pro– vincia de 150 vecinos, por ejemplo, se reunirán ISO electores para nom– brar un Diputado. En lo que ya se advierte una porción bastante nu– merosa, ilustrada y al mismo tiempo interesada en las transacciones públicas, para poder ser ganada o seducida. Ventaja inapreciable, cuyo valor se aumenta, si se atiende a las calidades que por el presente pro– yecto se requieren para el cargo de elector. A lo menos, éste es un método contra el cual todavía no tenemos experiencia, mientras que los otros han probado muy mal; y la razón aconseja que vayamos exa– minándolo todo, para dejar útiles lecciones a nuestros sucesores, pa– ra quienes hasta nuestros desaciertos pueden ser provechosos. Que la elección de diputados pueda recaer en los mismos electores, tampo– co es cosa irregular. Claro es que las calidades precisas de éstos no bastan para investir a aquéllos; pero, si las reunieren algunos ¿,qué embarazo hay para que sean diputado·s, especialmente cuando puede suceder que en algunas provincias haya tan pocos hombres calificados que sea necesario servirse de ellos para todo? Si estuviese el Perú tan rico de gente, como lo es de oro y plata, sería muy justo excluir los electores. Pero, no es así. ¿Cuántas parroquias se verán perplejas aun para nombrar un elector que dignamente llene sus deberes, si saben que ése mismo ya no podrá ser su diputado? La Comisión ha visto es– te artículo por todos lados, y en concurso de reflexiones opuestas se - ha decidido por la afirmativa. El señalamiento de días para las elecciones y las formalidades esenciales que deban observarse para comprobar su legitimidad, tam– bién se han puntualizado determinadamente por el grande peligro que se corre por una ligera variación en esta clase de negocios; absten_ién– dose la Comisión de fijar otras leyes puramente reglamentarias que no deben insertarse en ella, aunque deban partir, como de su origen, de la ley fundamental. Por lo demás, será la mayor fortuna del Perú que los pueblos tengan particular esmero en nombrar unos represen– tantes capaces de hacerles su felicidad y que, penetrados del grave peso que se echan sobre sí, consagren todo su aliento al bien y pros-• peridad de la República. Y como sea muy difícil fijar todas las calida– des conducentes a este fin, ·siquiera se han indicado las principales, li– bradas sobre el interés del común, la ilustración y la libertad: que el tiempo y la repetición de actos adoctrinará a los pueblos en una mate-

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