Primer Congreso Constituyente

312 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE dido enteramente de la renovación parcial o de menor número de la mitad; decidiéndose por ésta a fin de guardar el equilibrio y especial– mente cuando el Cuerpo Legislativo es uno ,. e indivisible. Y no se ha adoptado la renovación total en el período de cada elección, porque, ni el estado naciente del Perú puede proporcionar con frecuencia copia de hombres aptos para estos graves encargos, ni con una variación tan absoluta podría formarse el espíritu del Cuerpo Legislativo, que sin duda nace de la intervención de hombres muy versados en los nego– cios de este género. Las facultades exclusivas del Congreso están tomadas del carác– ter distintivo del poder que ejerce y de la naturaleza de los actos pro– piamente nacionales, y para los que, si posible fuera, debería llamarse a consejo toda la nación, como es: para decretar y sancionar las leyes, interpretarlas o derogarlas, y dispensarlas en los casos en que la mis– ma utilidad pública llama en su socorro a la humanidad, desentendién– dose del tremendo rigor de la justicia; dar fuerza obligatoria a las or– denaciones reglamentarias de los cuerpos y establecimientos públicos que en la economía de sus funciones peculiares deben vincularse con una especie de observancia legal, y ordenar contribuciones y levantar empréstitos con el empeño del crédito de la Nación. . En lo demás, la guerra y la paz, la hacienda, el valor de la moneda nacional y su ley, la creación o supresión de empleos públicos, la admisión de individuos en la lista civil de la República, el ingreso de tropas extranjeras en el territorio, y la salida de las nacionales; la protección de la liber– tad de la prensa, la nominación de funcionarios que la conservan, el derecho de investir las poblaciones con títulos correspondientes a su mérito y circunstancias, el aumento de la lista topográfica del Estado y la demarcación interior de su territorio; la concesión ce premios a los que por servicios eminentes han merecido bien de la Patria, la ins– titución de solemnidades nacionales que corroboran la unión cívica, y que exaltando juntamente las grandes virtudes, marcan las épocas de nuestra independencia y libertad; el promover la instrucción públi– ca por leyes ciertas e instituciones convenientes al progreso de las ciencias y de las artes -son funciones que tan de cerca tocan a la Na– ción, cuanto que la fuerza armada, el tesoro público y la eficacia inte– lectual, son los medios necesarios para conservar la República y ha– cerla grande, próspera y feliz. Siendo induda:ble que la designación de estas atribuciones importa nada menos que fijar la línea divisoria en– tre los demás poderes de un modo, que ni se entrometa el Congreso en funciones gubernativas, ni menos se extraiga de su influencia inme– diata lo que justamente le convenga. En lo que, para mayor confianza se ha observado la regla que en este particular han guardado otras na-

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