Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 313 ciones, haciéndose desde luego las modificaciones que exige el país. Así, la Comisión no presenta nada de nuevo en este respecto, porque en la organización política hay ciertos puntos tan comunes, que es impo– sible no se identifiquen en ellos las instituciones de los Estados libres, especialmente desde el celestial invento de la división de los poderes. El resultado inmediato de las tareas del Cuerpo Representativo es la formación de leyes, materia ardua y sobre la que se ha meditado y escrito mucho, y que, por tanto, debe haber detenido sobremanera a la comisión, aumentándose en esta parte la desconfianza que continua– mente la agita al presentar el resultado de sus trabajos. La confección de la ley y la fuerza que recibe por la sanción, son dos actos que la constituyen y caracterizan y que suponen otras formalidades subal– ternas y la intervención de otro poder que es preciso indicar con al– gún orden. El primer paso consiste. pues, en la iniciativa, que, según las Bases, corresponde exclusivamente a los diputados, observando só– lo la Comisión que esta prerrogativa consolida toda la libertad posi– ble en los debates y aleja enteramente la acción de los que administran el Poder Ejecutivo. El segundo es el proyecto mismo de la ley, que en el sistema representativo es comunicable al pueblo como materia en que puede ejercerse noblemente el derecho de la prensa, y en que su opinión debe tener lugar, no porque ella se requiera precisamente pa– -ra hacer la ley, sino porque ya este trámite previene la buena acepta– ción de ·una ley escrita con conocimiento del voto público. El tercero es la discusión, cuyas reglas pertenecen al régimen interior de las se– siones; pero de modo que todas ellas concurran al acierto del debate. Y decretada la ley según la observancia de estos trámites, ocurre la necesidad de su sanción, la que en manos del Poder Ejecutivo induce a ,consecuencias que, si bien salvan varios inconvenientes, multiplican otros de mayor trascendencia. Debiendo haber una perfecta armonía entre los poderes, la que resulta de dar a cada uno la extensión de sus atribuciones naturales; confiada la sanci6n a otro Poder, claro es que el Legislativo queda di– minuto en la plenitud de sus actos, y en oposición con el Ejecutivo, co– mo que el fin que se proponen para darle la sanción no es otro en sus– tancia que el que autoritativamente declare si conviene o no la ley de– cretada. Y ¿ quién no ve en esta economía el germen de la oposición y la discordia? No tratándose pues en la formación de las leyes sino de su justicia intrínseca y de su utilidad respectiva al Estado, parece que todo el empeño debe consistir en proveerse de todos los conocimien– tos necesarios a este doble objeto, sin exponer al mismo tiempo el pro– ducto de las opiniones de la representación, o, lo que es lo mismo, el vigor de la fuerza moral, a la re~istencia de un veto que, si es absolu-
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