Primer Congreso Constituyente
314 PRIMbR CONGRESO CONSTITUYENTE to, paraliza enteramente el ejercicio del Poder Legislativo, y si sus– pensivo le entretiene, tornándose ya la cuestión a las circunstancias de si conviene o no por ahora. ¿ Y no se habrá logrado reunir exclusi– vamente aquellos fines, es decir, el ejercicio libre y natural de la legis– latura, y la copia de luces que se exige, pidiendo el voto consultivo del Senado, quien, por estar en continua vigilancia sobre las . instituciones nacionales y de la moralidad civil, tendrá un fondo de riqueza, cual pueda demandarse? ¿Deja de tener parte en ellos el Gobierno que, co– mo especialmente encargado de la administración, puede hacer las ob– servaciones oportunas, sin investirse de una facultad que de hecho de– be llamarse la constitutiva de la ley? La Comisión cree, señor, que re– flexionando un proyecto de ley, después de su primera discusión en el Congreso, por el Senado y por el Poder Ejecutivo, se ha agotado la ma– teria en cuanto pudiera desearse; y que, puesto al crisol de una nueva discusión, la fuerza de las luces, el peso de los hechos y la razón de las opiniones examinadas en todos sus respectos, han dado a la ley to– do lo que necesita para ser justa y útil; libertándose así del choque in– dispensable a que el derecho de sanción puede empeñar en cada ocu– rrencia. No así en cuanto a la promulgación de las leyes, que, como un acto extrínseco y que lleva en sí el principio de su observancia, corresponde . al Poder Ejecutivo, quien deberá hacerla bajo una fórmu– la que indicando al mismo tiempo la autoridad de que dimana, dé a co– nocer que la hace ejecutar un ciudadano a quien el voto público ha co– locado constitucionalmente en la primera magistratura. Enunciadas las principales razones que la Comisión ha tenido pre– sentes al organizar el Poder Legislativo, pasa a lo que en un sentido estricto se llama Gobierno. La administración del Poder Ejecutivo es el negocio más arduo de una legislación, es verdaderamente el proble– ma más difícil en política, a causa de los extremos que de ordinario se tocan, ya dotándole de una potencia excesiva, cuyos efectos son no– civos a la libertad, y ya enervándole de tal modo, que suele convertír– sele en un agente casi nulo, en un muelle sin elasticidad, ni fuerzas. La Comisión ha procurado evitar estos extremos, colocando el ejerci– cio del Poder Ejecutivo de la República en una actitud que si tiende a sacudir la ley y sustituir su voluntad a la Constitución, sean más libres los pueblos y que, si se abandona a la inacción, él solo les sea respon– sable de los males que resultaren. Más claro, el Poder Ejecutivo del Perú, mandando constitucionalmente, será un continuo defensor de sus libertades, y queriendo ser árbitro, además de carecer de los elemen– tos disponibles para conseguirlo eficaz y duraderamente, en el hecho solo de desearlo, será tan execrable a los ojos de la Nación como cual– quier ciudadano que intentare trastornar sus instituciones. Así las
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