Primer Congreso Constituyente
DECRETOS Y COMUNICACIONES 315 formalidades que han de marcar sus actos administrativos, su dura– ción en la magistratura, las calidades que ésta exige, sus ab·ibuciones exclusivas y las limitaciones expresas de su autoridad, caracterizan de tal modo este magistrado, que, con su persona y con su oficio, no puede menos que hacer b~en. El es responsable de su administración ante la ley, reputándose como no emanadas de ella las órdenes que no fuesen suscritas por los Ministros, y que, por tanto, no deberán ser obedecidas.: Sus facultades parten de la misma naturaleza del Poder que admi– nistra; y por esto es que personificada en él, digámoslo así, la ley, cu– yo objeto es conservar el orden, la seguridad y demás fines de la aso– ciación, tiene el mando supremo de las armas; pero no de una manera que pueda tornarlas contra los mismos ciudadanos que le han confia– do su dirección: su autoridad hace ejecutar y cumplir las resoluciones del Cuerpo Legislativo; declara la guerra a consecuencia de haberla decretado los Representantes de la Nación; dispone del tesoro público conforme a la ley, esto es, aplica de hecho los fondos destinados a los diversos ramos de la administración; nombra por sí los oficiales del ejército hasta coronel inclusive y de esta clase para adelante con pre– vio acuerdo y consentimiento del Senado; puede nombrar y remover por sí los Ministros de Estado, pues siendo estas comisiones revoca– bles por su naturaleza y haciendo una parte del Poder Ejecutivo como únicos órganos de sus providencias, nadie mejor que él podrá conocer sus aptitudes y su fidelidad. Es igualmente de su cargo velar sobre la exacta administración de justicia, y sobre todos los funcionarios de la República, dando cuenta de las mejoras que ésta pueda reportar en to– dos sus ramos. En cuanto a su elección, parece conveniente la haga el Congreso de entre los elegibles que presenten los Departamentos, a fin de consultar el acierto con la popularidad en una designación de tanta trascendencia. Porque si es cierto que la expresión particular de los pueblos suele decidirse por lo mejor, también es verdad que a ve– ces se equivoca por el mismo deseo de acertar, cuando uno solo ha de ser el elegido en concurso de los sufragios de tantas provincias. Lo que está bien distante de suceder respecto de los diputados y senado– res, cuyo número subsanaría cualquier error de elección. Las veces del Presidente en los casos prefijados las desempeñará un Vice-Presi– dente, elegido en los mismos términos, y por falta de éste entrará el del Senado hasta la elección ordinaria del primero, para evitar la mul– tiplicidad innecesaria de estos actos, especialmente cuando el período de cuatro años está bastantemente proveído con tres individuos en una falta sucesiva.
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