Primer Congreso Constituyente

30 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE Gubernativa lo tenga entendido y cuide su cumplimiento.- Dios guar– de a U. S. muchos años. Lima Setiembre 27 de 1822.- 3Q-]osé Sánchez Carrión, Diputado Secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado secretario. Señor secretario del despacho en el Departamento de gp– bierno. Lima Setiembre 22 de 1822.-Guárdese y cúmplase lo resuelto por el Soberano Congreso; y en su consecuencia el actual Secretario de es– tado y relaciones exteriores se encargará en el día de la Secretaría de hacienda en la forma que se previene en esta orden.- Tres rúbricas.– Valdivieso. 23 DISPOSICIONES DEL SOBERANO CONGRESO SOBRE ASUNTOS CARCELARIOS Habiendo hecho visita general de Cárceles el Soberano Congresr– y observado notable desorden en cuanto a la recepción de presos en los depósitos sin que precedan las debidas formalidades, admitiéndose en los cuarteles paisanos, cuy0s delitos no proceden de juzgamiento mi– litar, y esclavos en las cárceles remitidos por sus amos; ha determina– do se tomen las medidas convenientes para evitar este desorden: en su consecuencia y por expreso mandato del mismo se lo comunicamos a U. S. para los efectos indicados. Dios guarde a V. S. muchos años. Lima Setiembre 26 de 1822.- 39-J osé Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Francisco Javier Ma– riátegui, Diputado secretario.- Sr. Secretario del despacho en el depar– tamento de gobierno. 24 EL CONGRESO CONSTITUYENTE AUTORIZA A LA JUNTA GUBER– NATIVA A RECABAR UNA CONTRIBUCION DEL COMERCIO La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el Soberano Congreso constituyente, a todos las que las presentes vieren y entendie– ren; sabed que el Congreso ha declarado lo siguiente: El Congreso constituyente del Perú decreta: que por ahora está au– torizada la Junta Gubernativa para exigir al comercio de esta Ciudad la contribución forzosa de cuatrocientos mil pe~os, facultáNdosele para que tome todas las medidas conducentes a hacerla efectiva. Tendrálo

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