Primer Congreso Constituyente

318 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE legislatura en su receso, son otras tantas funciones del Senado, sin de– tenemos en hacer memoria de las demás que con particularidad se han señalado.- Notaremos solamente que este cuerpo es como una sección del Representativo, que además de su carácter conservador, llena los intervalos de las legislaturas. Llama ya nuestra consideración el Poder Judiciario, en cuyo buen uso consiste la verdadera salvaguardia de la libertad, y que por tanto es el más expuesto a la voluntariedad de los que mandan; porque rara vez se presenta ocasión más favorable al desarrollo de las pasiones vi– les, que cuando la necesidad exige la aplicación de alguna ley. Y si se ha de hablar con propiedad, los hombres todos tienen en mera teoría sus derechos respecto de los otros dos poderes; pues sabido es que cuando alguno de ellos intenta perseguir al ciudadano pacífico, procu– ra siempre investirse con el traje y espada de la justicia. No hay du– da: los derechos del ciudadano son prácticos desde el momento en que está bien enfrenado el poder de hacerle delincuente ante la ley. Y na– da importa que uno se glorie de su seguridad personal y la deduzca del derecho más sagrado, que se complazca en el goce de su propiedad y la autorice con una antigua posesión y se regocije del frut~ de su in– dustria y viva confiado en su inocencia, si el día menos pensado se ve privado de estos bienes y arrastrado a una cárcel por un pronunci~– miento arbitrario. Y esto es lo que trata de evitar el proyecto: prime– ro, hace independiente la administración de justicia; después declara la inamovilidad de los jueces, para que satisfechos de la permanencia de sus destinos nada tengan que temer, y sólo cuiden de la regularidad de sus acciones; tanto, que mientras más íntegros sean, más asegura– da est~ su inamovilidad. Después se distribuye el número de tribuna– les y juzgados convenientes en toda la extensión de la República; se fi– jan las calidades de los jueces y últimamente se indican las principa– les garantías judiciales. Establecida una Corte Suprema de Justicia, o lo que es lo mismo, depositado eminentemente este poder en un tribunal, cuyas facultades terminen todos los negocios a que pueda extenderse la aplicación de las leyes, claro es que nunca intervendrán en los misterios de la justi– cia más que sus dignos sacerdotes; ellos pronunciarán en esta Corte sobre los negocios más graves que demanden un fallo conforme a los ritos del foro; harán responsables ante la ley desde el primer jefe de la República hasta el último magistrado; conocerán de las causas que, por consideración a otros Estados, no deben sustanciarse en tribuna– les subalternos; y mantendrán la armonía y concordia entre éstos, re– solviendo acerca de esas diferencias que el mismo celo por la justicia y por el honor y delicadeza de los cuerpos suelen suscitarse.- Esta

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