Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 319 Corte, en fin, separará de hecho la potestad judiciaria, y revistiéndola del carácter de supremacía que le corresponde bajo el sistema repre– sentativo y la comunicabilidad del poder nacional, la pondrá en su na– tural y perfecta independencia. El segundo orden lo ocupan las Cortes Superiores que deberá ha– ber en los Departamentos de Trujillo, Cusco y Arequipa, y en los de– más en que convenga para facilitar la buena administración de justicia en estas dilatadas secciones, siendo juntamente un continuo correctivo de los juzgados inferiores, proporcionando a muchos infelices los re– medios de una instancia que, por no tener como llevarla hasta la capi– tal, ven sacrificadas sus acciones y dando ocasión al asiduo estudio de la jurisprudencia y de la elocuencia del foro. Cierran la jerarquía judiciaria los jueces subalternos a que tienen derecho todas las provincias, pues del mismo modo que los ciudadanos residentes _en los puntos más remotos de la República están obligados a contribuirla y defenderla, ella debe también ampararlos y defender– los en el sostenimiento y posesión de esas mismas propiedades de que se ha de deducir una parte para invertirla en el procomunal. ¿Por qué en todas las provincias ha de haber recaudadores de rentas para el te– soro público, y no ha de haber también un juez que decida de las accio– nes de sus habitantes? Las transacciones judiciales se han hecho ya una necesidad de los pueblos más pequeños, y es necesario socorrerlos en términos que se les afiance el acierto y la seguridad posible; lo contrario sería abandonarlos o a la merced de hombres ignorantes; o acumular en una misma mano facultades que se intentan dividir rigu– 'rosamente., Es tanto más necesario determinar las calidades de los jueces, , cuan– to que el acto de juzgar, además de luces e integridad, pide mucha ver– sación en los negocios y sobre todo madurez en la edad, esto es, un consejo que ninguna otra circunstancia puede suplir.- Nada es, pues, más justo que desde los 30 hasta los 40 años empiece a correr el tér– mino del ejercicio judicial; que primero se verse un magistrado en los negocios comunes, y cuando aún pueden remediarse por otra mano; que luego después pase a los más arduos y al estado de revisar en unión de otro los primeros juzgamientos, y que de allí ascienda a la última grada del orden judiciario con toda la dignidad del saber, con todo el respeto de la edad y con toda la autoridad de la experiencia. La Comisión se habría decidido a que inmediatamente se proveye– sen las judicaturas en el orden que ha indicado; pero contemplando la desigualdad con que aun en este particular trató la dominación espa– ñola a los peruanos, habiendo entre ellos muchos juriconsultos que des– pués de haber ejercido la profesión por medio siglo están aún pendien-

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