Primer Congreso Constituyente
320 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE tes de ella para existir, ha ampliado la colocación de estos abogados en las Cortes Suprema y Superiores, mientras que organizadas éstas se fije una regla de igualdad entre ellos y que, sin agravio de la edad y de las luces, se forme la rigurosa escala que para lo sucesivo se propone. Mas, poco se habría adelantado con las reglas anteriores si no se consolidase también la administración de justicia por medio de las for– mas judiciales, únicas garantías que puede dar este poder al ciudada– no. Es, pues, indispensable que se guarden éstas inviolablemente; que en ninguna circunstancia se abrevien, ni suspendan; que no se aprehen– da a nadie sino con razón fundada; que se respete como un sagrado la casa de todo peruano; y que si la necesidad inevitable de conservar el orden público exige alguna providencia contra el domicilio o la perso– na de algún individuo, sea por la razón y no por la autoridad únicamen– te. Que a eso conducen las precauciones con que ha de proceder aún la suprema autoridad del Gobierno; debiendo igualmente respetarse la desgracia en cualquier delincuente, sin que trascienda la infamia de la pena a su familia, ni se ponga en tormento la humanidad; reservándo– se otras reglas secundarias para los códigos civil y c1iminal en que de– berá consignarse cuanto conduzca a la recta y expedita administración de justicia.- Y siente sobremanera la Comisión que la protección que reclama la primera propiedad de los ciudadanos, que es su existencia y la salud de la República, la hayan detenido para abolir enteramente la pena capital, del mismo modo que con provecho de las generaciones fu– turas se ha proscrito la bárbara pena de la confiscación. La admirable invención del juicio de jurados que, en pocas pala– bras, consiste en la total separación del hecho respecto de la ley, es la garantía más sólida de la jurisprudencia criminal, pues reducido el exa~en de él a sus más sencillos elementos por personas que no han de aplicar la ley, ni puede ser más exacto, ni más imparcial, ni más li– bre. Observación que ciertamente justifica su admisibilidad entre los pueblos que estén más distantes de los conocimientos legales, pues así sería el examen más desprevenido. Sin embargo, la Comisión, concep– tuando que un ensayo simultáneo en todo el territorio sobre materias que importan nada menos que la misma seguridad de los ciudadanos, pudiera traer desórdenes irremediables, reserva este modo de juzgar para cuando, ordenadas en el código criminal todas las disposiciones necesarias que lo expliquen, se generalice sin riesgo en toda la Repú– blica, guardándose entre tanto el orden hasta aquí establecido. Dada una breve idea de la organización de las tres principales fun– ciones del Poder Nacional, conviene ya extender la vista sobre el régi– men interior de la República; y al e§.tablecerlo, recuerda la Comisión
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