Primer Congreso Constituyente
322 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE mental, cuyas atribuciones son: dar consejo al Prefecto en los negocios graves, remitir al Senado las listas de ciudadanos elegibles para la Pre– sidencia de la República, inspeccionar a las Municipalidades; arreglar la estadística y formar el censo; promover la agricultura, la industria, las minas y el comercio, y atender a la instrucción pública; hacer la repartición de las contribuciones de cada provincia, dar cuenta al Se– nado .anualmente de los abusos de la administración, y remitirle la lis– ta de las personas beneméritas de todo el Departamento, y considerán– dose este Consejo como una sección del Senado en la capital de las pro– vincias. Por esto es que deben formarla vocales que reúnan las mis~ mas calidades que los diputados, siendo cierto que la parte de bienes o de males que pueda caber al Departamento en todos los ramos de la administración deberán en mucho su origen a estas Juntas. Y si ellas son necesarias para cuidar en grande del Departamento, no lo. son menos las Municipalidades en todos los lugares; pues si bien se examina la naturaleza de estos establecimientos, podemos decir que son los consejos patriarcales de cada pueblo; en ellos reconocen natu– ralmente los vecinos una autoridad que les protege contra otro que les ofende, que les pone en paz en sus diferencias, que cuida de sus perso– nas y de sus bienes, y que haciendo guardar exactamente el orden, les pone a cubierto de toda clase de violencias. Este es un poder inheren– te a los pueblos por su localidad, de cuya circunstancia saca sus atri– buciones, pero siempre con concepto a aquella representación, que la naturaleza ha prescrito al tiempo de dar a los hombres por domicilio un lugar en que reunidas varias familias, los padres de cada una de ellas lo son también de todo el pueblo. Así que el régimen municipal no es una gracia que la Constitución hace a los pueblos, es sí la decla– ración de un derecho, de cuyo uso han carecido por el sistema de colo– nización. La dificultad consiste en detallar sus funciones para evitar las competencias con las autoridades judiciales.- Y la Comisión deseo– sa siempre de arreglar las acciones públicas en cuanto posible sea a la exigencia de su origen, hace partir las atribuciones del poder muni– cipal: 19 de la policía de orden, 29 de la policía de instrucción prima– ria, 39 de la Beneficencia, 49 de la de salubridad y seguridad, 59 de la de comodidad, ornato y recreo. De allí el que auxilien a la justicia, que cuiden de las escuelas de primeras letras, que es lo menos que puede saberse en el pueblo más infeliz; que velen sobre los establecimientos útiles a la humanidad, que procuren la salud del vecindario en los abas– tecimientos que se hacen al común; que los puentes y caminos faciliten por su cuidado el tránsito a los que por necesidad o placer vienen a los pueblos. De estas reglas primarias deducirán ellos mismos sus ordena– mientos, teniéndose presente que siendo el régimen municipal de la · so-
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