Primer Congreso Constituyente

DECRETOS Y COMUNICACIONES 323 ciedad en sus primeros elementos, deben ser bien sencillas sus funcio– nes, y menos complicadas respecto de las atenciones del Gobierno. Por consiguiente, para obtener estas cargas, se requieren calida– des que marquen esa especie de autoridad natural, fundada en la vir– tud, en la sabiduría de los negocios concejiles, en la propiedad, en la obsecuencia a las leyes, en el buen ejercicio de la potestad doméstica y de todas aquellas condiciones que hagan mirar en cada municipal un padre del pueblo; para lo que hay particulares disposiciones en los mismos originarios del Perú. Y sería muy fácil mejorar este ramo, si el Gobierno y las Juntas Departamentales se empeñasen decisivamente en ello, coadyuvando a este objeto el que las mismas Municipalidades les informen anualmente sobre cuanto hubiesen hecho en uso de sus atribuciones, y sobre los motivos que hubieren ocurrido para no haber cumplido con otras. Así, con esta medida se les compromete por me– dio de la opinión a una especie de responsabilidad efectiva, en la que está cifrado el cabal desempeño de sus obligaciones, ya que no puede hacérseles comparecer en juicio como a otros funcionarios.- Instruida la 1 unta Departamental, y después el Senado de sus omisiones, y publi– cadas las causas de ellas por medio de la imprenta, se llegará a saber, si han sido verdaderas, o sólo se han aducido por pretexto. Es induda– ble que si las Municipalidades se hubieran contraído exclusivamente a sus deberes, y si no se hubieran convertido sus cargos en un título de pura dignidad o representación gravosa a lo~ pueblos, el Perú tuviera menos males que llorar. Las funciones de los Alcaldes están exactamente demarcadas al considerarlos como los jueces de paz, que así se evitarán muchos liti– gios, se dará menos ensanche a las venganzas particulares y aparece– rá la necesidad de un pleito después de haberse intentado la concilia– ción por todos los medios.- Ventaja la mayor que puede disfrutar un Estado, y que si la logra la República peruana en toda la extensión que debe apetecerse, las Municipalidades reportarán esta gloria como la de todos los demás bienes que tocan de cerca a las poblaciones. Con este capítulo cierra la Comisión la segunda parte de su pro– yecto, y espera sea acogida por el Congreso con la misma benignidad que la primera. Sala de la Comisión en Lima, Mayo 15 de 1823. Toribio Rodríguez.- Carlos Pedemonte.- Hipólito Unanue.- José Gregario Paredes.- José Pezet.- Manuel Pérez de Tudela.- José Sánchez Carrión.- Francisco Javier Mariátegui.- Justo Figuerola.- José Joaquín de Olmedo. De "Anales Parlamentarios del Perú", por Obín y Aranda, págs. 230-245.

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