Primer Congreso Constituyente
324 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE 281 TERCERA PARTE DEL "DISCURSO PRELIMINAR" PRESENTADO POR LA COMISION DE CONSTITUCION, FUNDAMENTANDO LA TERCERA PARTE DEL PROYECTO EN LA SESION DEL 7 DE OCTU- BRE DE 1823 Organizado el Gobiemo en sus primarias relaciones, sólo resta proponer, siguiendo el plan adoptado, los medios de conservarlo esta– blemente. El primero de ellos es, sin duda, la hacienda pública; pues que las sociedades, del mismo modo que las familias, no pueden subsis– tir si no cuentan con un fondo suficiente a proveer sus necesidades, y con particularidad, si su destino las llama a ocupar un lugar preemi– nente en razón de las ventajosas circunstancias que las distingan. Sin embargo, esta materia, al paso de su importancia, es tan complicada en su régimen, cuanto equivocadas suelen ser las teorías económicas, que, por el mismo interés de acrecer el tesoro nacional, suelen estar ex– puestas a errores difíciles de ·remediarse con el trascurso del tiempo. El Perú, rigurosamente hablando, no ha conocido un sistema de ha– cienda, a causa de su misma riqueza, y por la actitud colonial bajo la , que ha existido. Así, las leyes y los reglamentos aislados y cuantas disposiciones se han dictado con respecto al aumento e inversión de las rentas públicas, han dependido únicamente de la utilidad exclusi– va de la antigua metrópoli; pprque, ésta consideró siempre a la Amé– rica como una factoría pecuniaria. De cuyo principio se dedujeron to– das las instituciones relativas al Erario, como los estancos, las trabas comerciales y la turba de empleados, que después de privar a la indus– tria y a la agricultura de muchos brazos útiles, llegó a formar con el monto de sus asignaciones un gravamen, cuyo peso soportaba el resto del pueblo, habiéndose hecho ya aspiración común el pretender vivir precisamente a expensas de una oficina. La Comisión, si como es encargada de presentar un Proyecto de ley fundamental, debiera contraerse a reglamentos particularns, se de– tendría en cada uno de los recursos que pueden proporcionar la ri– queza pública, fijando al mismo tiempo las reglas conducentes a su consolidación. Mas sólo se trata de organizar aquélla bajo sus prime– ras bases, entre las que debe asentarse como la principal: que fus ren– tas y productos del Estado deben estar siempre en conformidad con la Constitución, calculándose los gastos nacionales por los ingresos or– dinarios; porque la República no debe disponer a su arbitrio de las ad– quisiciones de los ciudadanos, ni menos gravarse con dispendios pom– posos o inútiles. Sin que por ahora nos detengamos en la única contri– bución, cuya medida depende del examen de dato~ que nada menos pi-
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